Terminación De La Relación Laboral
Artículo 98 de la LOT establece como formas de terminación de la relación de trabajo.
1. El Despido:
Según Articulo 99 de la LOT es “la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. El Artículo 102 LOT establece como causas justificadas de despido y el despido indirecto.
a) Justificado: Cuando el trabajador ha incurrido en una justificada por la Ley. Se encuentran tipificadas en el Art. 102 de la L.O.T.
b) Injustificado: cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Según Articulo 99 de la LOT es “la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. El Artículo 102 LOT establece como causas justificadas de despido y el despido indirecto.
a) Justificado: Cuando el trabajador ha incurrido en una justificada por la Ley. Se encuentran tipificadas en el Art. 102 de la L.O.T.
b) Injustificado: cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
2. El Retiro:
Artículo 100 LOT señala Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad
del trabajador de poner fin a la relación de trabajo. El Artículo 103 LOT establece como causas justificadas de retiro como manifestación unilateral por parte del trabajador.
Artículo 100 LOT señala Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad
del trabajador de poner fin a la relación de trabajo. El Artículo 103 LOT establece como causas justificadas de retiro como manifestación unilateral por parte del trabajador.
3. La Voluntad Común de las Partes:
Las partes de común acuerdo pueden dar por finalizada la relación laboral.
Las partes de común acuerdo pueden dar por finalizada la relación laboral.
4. Causa Ajena a la Voluntad de Ambas:
Se refiere a donde se presentan casos de fuerza mayor, caso fortuito y otras más específicas como la muerte, la incapacidad y la quiebra o cierre fortuito de la empresa.
Se refiere a donde se presentan casos de fuerza mayor, caso fortuito y otras más específicas como la muerte, la incapacidad y la quiebra o cierre fortuito de la empresa.
Estabilidad Laboral
Estas prevista en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos".
La Estabilidad Laboral se relaciona con la permanencia de la relación de trabajo, en el que la extinción de la relación laboral depende directamente de la voluntad del trabajador y únicamente cuando hay causas legalmente justificadas dependen del Patrono es por ello que la estabilidad laboral representa un derecho para el trabajador siempre y cuando, este cumpla con la normativa que establece el del contrato de trabajo.
El Artículo 112 de la LOT reconoce la estabilidad laboral de los trabajadores permanentes con más de 3 meses al servicio del patrono, Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya vencido el tiempo convenido, Los trabajadores contratados por una obra determinada mientras no haya concluido la obra para la cual fue contratado, pero la protección e esta norma no alcanza a los trabajadores de dirección
El articulo 125 de la LOT Tiene el propósito de proteger al trabajador cuando se trata de un despido injustificado, pues establece que el Patrono debe pagarle las prestaciones tal como están contempladas en articulo 108, los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, y además de ello una indemnización.
Estabilidad Absoluta
Según Uceda Murier, se presenta este tipo de estabilidad cuando el trabajador sólo puede ser despedido por haber incurrido en falta grave o existir trámite probado de reducción de personal
Estabilidad Relativa
Se define como "Durabilidad". Considera que da lugar la subsistencia normal o indefinida de un contrato de trabajo y afirma: "La estabilidad relativa permite al patrono o empresario poner término al vinculo contractual abonando una indemnización
La Antiguedad Laboral
Es un derecho adquirido del trabajador de carácter irrenunciable ay que es el beneficio económico que tiene el trabajador por haber prestado sus servicios durante un determinado tiempo.
Nuestra Carta Magna garantiza el derecho a percibir las prestaciones por antigüedad en su artículo 88.
La prestación de antigüedad se calcula con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, la base para el pago de las prestaciones y sus características la encontramos en el artículo 108 de La ley Orgánica del Trabajo.
El Preaviso
Se da cuando una de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por terminada la relación laboral los articulo 104 al 107 de la LOT contempla lo relacionado con el preaviso
Las Indemnizaciones.
Es la compensación que se le da al trabajador por daños y perjuicios sufrido en su contra.
El artículo 109 de la LOT establece “.En caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada conforme a la previsión del
El artículo 109 de la LOT establece “En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el articulo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término”.
Bibliogafia
Ley Organica del Trabajo
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