jueves, 20 de marzo de 2008

Los procedimientos administrativos laborales en materia de seguridad social

LABORAL
En nuestra carta magna, se señala, ya sea de manera tacita o implícita que el estado es garante de la seguridad social de todos, Para cumplir con los postulados contenidos en el Artículo 2, 3 y 86 constitucionales se hace necesario tener presente y en claro como y cuales principios lo rigen, por largo tiempo el país ha vivido bajo un régimen prestacional, con sus respectivas deficiencias, y bajo una aplicación irregular. Los procedimientos administrativos de la Seguridad Social, el basamento jurídico y la naturaleza de sus actividades son los tres ítems por los cuales se pudiera definir el régimen prestacional en Venezuela.

El carácter publico de este, lo coloca como un factor de importancia relevante para el estado y sometido al articulo 86 que expresa: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social” además, el mismo señala que es un servicio y que no existirían motivos para que alguien sea excluido. En cuanto a su estatus de servicio, le aplica regulaciones en donde intervienen la Constitución nacional, y otras leyes como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, del Régimen Prestacional de Empleo, de Servicios Sociales y del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, además de incluir la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, e igualmente, los reglamentos que regulen este Sistema. Es el Estado en el ejercicio de la función administrativa quien despliega el cumplimiento de todas las pautas que conforman los procedimientos administrativos laborales.

Entre este régimen se entienden varios tipos como: en cuanto al Régimen Prestacional de Salud, al Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras, al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y de los procedimientos administrativos del Régimen Prestacional de Empleo, de los beneficiarios del Régimen Prestacional de Empleo, De los procedimientos administrativos no sancionatorios. En cuanto a los Deberes formales como la afiliación y la contribución, y en base a las circunstancias bajo las cuales el beneficiario puede llegar a perder las prestaciones dinerarias que le han sido otorgadas. En la LRPE solamente se tipifican las faltas administrativas y su correspondiente sanción por el incumplimiento de los deberes formales y de las disposiciones de la mencionada Ley.

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