miércoles, 5 de marzo de 2008

Contrato de trabajo, flexibilidad laboral, Precariedad laboral, Convencion Colectiva


El CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

Contrato Individual: Articulo 67 de la LOT “El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración”
En el Contrato de Trabajo tenemos dos tipos de elemento:


A) Esenciales:
1. Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
2. Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.
3. Causa: lo que motiva su realización.


B) Necesarios:
1. La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.
2. La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.
3. Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.
4. La remuneración.


Características
* Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;


* Bilateral; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.

* Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
* Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de este.


* Intuitu Personae; respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
* De ejecución duradera; pus sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación.
* Es tracto sucesivo.


FLEBILIZACION DE LAS RELACIONES LABORALES


Se da por la Perdida de rigidez de la legislación laboral y esto se debe a varios factores tales como: la crisis mundial de la economía, la globalización etc... Lo que ejerce presión directa sobre lo empresarios y que los ha llevado a cerrar drásticamente las empresas o a desmejorar las condiciones de los trabajadores, utilizando la contratación esporádica es por ello que los derechos de los trabajadores han ido poco a poco en detrimento paulatino, pues los empresarios desmejoran las condiciones laborales de los trabajadores con la intención de reducir costos para aumentar la inversión en el mercado, muchos países del mundo se han afectados de esta manera y esto se nota con el aumento del desempleo, el aumento de la pobreza y el crecimiento del índice delictivo
La flexiliacion laboral solo trae ventas a los que empresarios que adoptan dicha medida el único beneficio para el contratado que el pago por el servicio prestado.
La flexiliacion laboral sin duda es una estrategia de crecimiento del capitalismo que representa ganancia extraordinaria y trae consigo explotación, desmejoramiento de sus beneficios y más exigencias hacia los trabajadores para alcanzar los estándares planificados en la organización como condición para mantener sus puestos de trabajo.


LA PRECARIEDAD LABORAL

Es ocasionada por la flexilizacion laboral. La precariedad laboral tiene especial incidencia cuando los ingresos económicos que se perciben por el trabajo no cubren las necesidades básicas de una persona, compite en un mundo donde abunda la mano de obra barata, El trabajador ve vulnerados sus derechos laborales, no goza de ningun tipo de beneficios de Ley.


Elementos notorios de la Precariedad Laboral

· La temporalidad de los contrato

de trabajo es uno de los factores que más contribuyen a la precariedad laboral trabajo genera desempleo e inseguridad en los ingresos económicos de las personas sujetos a contratos temporales
· La Remuneración

la remuneración que se obtiene por el trabajo realizado y que muchas veces resulta insuficiente para cubrir las necesidades
· La Jornada de Trabajo

personas tienen que trabajar a tiempo parcial, diario o por horas lo que les impide lograr la remuneración satisfactoria
· trabajar jornadas de trabajo muy superior a la legal para poder conseguir el salario mínimo.


La precariedad conlleva a una ausencia de derechos laborales y sociales porque la contratación en precario desregula las normas.

La Convención Colectiva de Trabajo
El convenio colectivo surge porque las posiciones de los empresarios y los trabajadores no son iguales. El empresario se encuentra en situación de predominio, en virtud de la cual, se haya capacitado para imponer a los trabajadores las condiciones de trabajo que le interesen.
A través de la negociación colectiva, se pretende equilibrar las posiciones de ambas partes. Al mismo tiempo, se intenta superar las insuficiencias de la contratación individual.
La convención colectiva en Venezuela abarca desde el artículo 507 de la Ley Orgánica del trabajo hasta el articulo 527 de la Ley organica del Trabajo
La definición de Convención Colectiva la encontramos en el Artículo 507 de la LOT. “La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes”.


. Convención Colectiva: Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.

La Convención Colectiva jamás pude desmejora las condiciones de los trabajadores y si el patrono por problemas económicos que pongan en peligro la existencia de su empresa quiere modificar las estipulaciones en la convención debe presentarle al inspector de trabajo un pliego de peticiones, y el inspector notificará a los trabajadores para el comienzo del proceso de conciliación Así mismo, a través de la negociación colectiva, se pretende la pacificación, en la medida de lo posible, de los intereses en conflicto de ambos grupos sociales. Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención,
Artículo 509 de la LOT nos señala que a convención colectiva beneficia a todos los trabajadores exentos a los trabajadores de dirección y de confianza
Artículo 510 de la LOT excluye de los beneficios de la convención colectiva a los representantes del patrono y quienes hayan participado en la discusión
Artículo 522. El sindicato que sea parte de una convención colectiva de trabajo será responsable de su cumplimiento frente a los trabajadores y al patrono respectivamente


Bibliografía.
Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela
http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-
99842005000200008&lng=es&nrm=iso&tlng=es
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo


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