jueves, 20 de marzo de 2008

Los procedimientos administrativos laborales en materia de seguridad social

LABORAL
En nuestra carta magna, se señala, ya sea de manera tacita o implícita que el estado es garante de la seguridad social de todos, Para cumplir con los postulados contenidos en el Artículo 2, 3 y 86 constitucionales se hace necesario tener presente y en claro como y cuales principios lo rigen, por largo tiempo el país ha vivido bajo un régimen prestacional, con sus respectivas deficiencias, y bajo una aplicación irregular. Los procedimientos administrativos de la Seguridad Social, el basamento jurídico y la naturaleza de sus actividades son los tres ítems por los cuales se pudiera definir el régimen prestacional en Venezuela.

El carácter publico de este, lo coloca como un factor de importancia relevante para el estado y sometido al articulo 86 que expresa: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social” además, el mismo señala que es un servicio y que no existirían motivos para que alguien sea excluido. En cuanto a su estatus de servicio, le aplica regulaciones en donde intervienen la Constitución nacional, y otras leyes como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, del Régimen Prestacional de Empleo, de Servicios Sociales y del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, además de incluir la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, e igualmente, los reglamentos que regulen este Sistema. Es el Estado en el ejercicio de la función administrativa quien despliega el cumplimiento de todas las pautas que conforman los procedimientos administrativos laborales.

Entre este régimen se entienden varios tipos como: en cuanto al Régimen Prestacional de Salud, al Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras, al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y de los procedimientos administrativos del Régimen Prestacional de Empleo, de los beneficiarios del Régimen Prestacional de Empleo, De los procedimientos administrativos no sancionatorios. En cuanto a los Deberes formales como la afiliación y la contribución, y en base a las circunstancias bajo las cuales el beneficiario puede llegar a perder las prestaciones dinerarias que le han sido otorgadas. En la LRPE solamente se tipifican las faltas administrativas y su correspondiente sanción por el incumplimiento de los deberes formales y de las disposiciones de la mencionada Ley.

El Teletrabajo Y Su Encuadramiento Jurídico


Entre las nuevas maneras de trabajar que en los nuevos tiempos se ha desarrollado y están tomando relevancia sobre la vida económica y empresarial esta el denominado Teletrabajo. Por tratarse de un tema tan novedoso al que no se puede hacer referencia puntual sobre sus orígenes ni historia exacta, pero el cual si se puede adaptar a los preceptos actuales que se aplican en relación al trabajo como actividad; Entendido como tal el teletrabajo, puede considerarse como trabajo a distancia, por realizarse fuera del lugar físico de la empresa, utilizando medios informáticos, telemáticos o de comunicación, los analistas tratan de ubicarla, encontrando sus criterios en lo establecido por la ley; Vemos entonces la manera de como una persona dependiente o no, realiza una actividad o faena o prestación de servicios personal donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, asemejan la actividad como tal, por tanto se puede referenciar en las legislaciones vigentes.

Encontramos también elementos similares al trabajo, con respecto al teletrabajo, tales como La Ajenidad: la cual expresa que quien trabaja no se apropia de los frutos del trabajo, sino que es compensado con una parte de la utilidad. La Subordinación que se refiere a la Dependencia jerárquica; ya que la Subordinación o dependencia del empleado al empleador, Constituye una de las características del contrato de la relación de Trabajo; La remuneración al igual que la ajenidad y subordinación o dependencia, es un Elemento tradicional del derecho laboral, y se define como: la contraprestación que recibe El trabajador por la prestación de su servicio. Se establecen dos vías principales por las Cuales puede nacer la relación laboral, manifestación Tácita de la voluntad de las partes y el contrato de trabajo, en el que tanto el trabajador como el Patrono expresan su voluntad de vincularse mediante una relación de trabajo. La ley señala “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo Reciba” y “El Contrato de Trabajo como “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. Estas tres características validan al teletrabajo como una relación laboral.

Aunque la ley no lo tipifica expresamente, se puede sobrentender que esta forma de trabajo es legal, y que solo necesita ser especificada por el legislador en nuestras normas jurídicas, para darle un marco formal. Anexo a ello, también seria necesario una normativa especial para lo concerniente a todo lo que de esto, de origen. Por el momento solo será necesaria la interpretación de la ley orgánica del trabajo para tratar los casos especiales de este tipo.



La Nueva Visión De Los Comités De Seguridad Y Salud Laboral En Las Empresas Venezolanas

Un concepto tan poco conocido y aun menos utilizado en nuestra sociedad, y por ende en nuestra industria es, el de los comités de seguridad, quienes según la legislación vigente, que ampara esa posibilidad señala que estarán en derecho de constituirse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, este precepto toma personalidad en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (Lopcymat). La estructura que debe llevar estas instancias comprende una organización de fondo rigurosa y que tiene mecanismos estatales para su defensa, desarrollo y control. Los comités tanto para colegiarse como para ejercer la actividad de sus delegados poseen sus debidas atribuciones, facultades, además se encargaran de participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del programa de seguridad y salud, promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo como se desprende de las atribuciones de los comités, están obligados a participar en todo los pasos concernientes al plan de seguridad y salud laboral de su empresa, y así satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Datos como los aportados por los institutos correspondientes revelan que “hay cifras que contabilizan en el año 2006 un total de 4.285 accidentes laborales, de los cuales 2.558 fueron leves, .5556 graves 71 mortales”. Estas cifras de por si alarmantes dan razón a la importancia de la existencia de estos comités en la empresa.

Sabemos que toda empresa por obligación debe brindar a sus trabajadores un ambiente y condiciones de trabajos adecuadas, encargarse de la formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, recreación, utilización del tiempo libre, descanso, protección a trabajadores con discapacidad, la especial atención a la mujer trabajadora que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación. La protección de los niños, adolescentes, entre otras. De lo planteado, observamos la obligación patronal de no sólo cumplir con el pago del salario, sino que debe satisfacerle condiciones de trabajo adecuadas, donde éstos puedan laborar idóneamente, evitando algún accidente o enfermedad ocupacional. Por tanto, es necesario el cumplimiento de la ley y la obligación de crear el comité de seguridad y salud laboral, en pro de mejorar las relaciones laborales.

Los paradigmas de producción y su impacto en el mercado laboral

En la productividad, es clara la posición que debe asumir el dueño de los medios, para que su empresa sea eficazmente rentable, es decir, como lo que se busca en estos negocios es maximizar la producción a un costo mínimo, se hace necesario el cambio en las políticas para producir y llevar a efecto las mejoras necesarias, esto conlleva adoptar sistemas novedosos que no requieran mano de obra excesiva, puntos especializados en la producción y costos mínimos, estos fines traen consigo la desmejora para los trabajadores. La historia tiene numerosos ejemplos de cómo los cambios radicales en la producción tienen efectos sobre el mundo laboral, la revolución industrial, el caso más notorio e importante, que trajo mejoras sustanciales para el sector, pero a su vez perjudico la vida laboral, claro, con sus posteriores correcciones al sistema, que se hacían imprescindibles para una relación mas justa trabajador-patrono.

La sindicalización, derechos laborales, protección social, etc., representan que, “los cambios traen consigo mejoras en general”, lo que contrasta, es quien o cuantos pueden beneficiarse; Efectos de la Revolución Industrial tanto en el trabajo, como los efectos del modelo de la producción en serie (conocido como el modelo taylor-fordista) partiendo de los principios fundamentales en que se apoyó éste, como sistema de organización del trabajo y sus consecuencias negativas para los trabajadores. También entran los efectos del modelo de la producción flexible, este modelo en palabras de Calero “… es la adecuación rápida de la organización ante la variabilidad de la demanda, lo que se traduce en posibles cambios del personal laboral, los efectos de la flexibilidad laboral son también conocidos, que en opiniones encontradas “se da lugar a cambios tan profundos que para algunos se está en presencia de una nueva ruptura industrial”, para otros autores destacados Frente a estos y muchos otros cuestionamientos, algunos han llegado a afirmar que estamos en presencia del fin del trabajo con consecuencias negativas para la conformación de identidades colectivas y de relaciones sociales.
Para el caso venezolano es indiscutible que la transformación de la producción tiene efectos colaterales de duras repercusiones en la vida laboral, pero esto se enfrenta al hecho de que en nuestra industria que no representa la mayor parte del sector productivo, no se ha conseguido una automatización tan desarrollada en otros países en términos de la producción flexible, más aun así se han dado transformaciones a ese nivel laboral, puesto que nuestro sistema muestra avances en materia de legislación del trabajo, sindicalización, protección, entre otros. Resalta también el caso en particular de Venezuela, que muestra un sector productivo muy disociado, es decir, sectorizado en donde converge el estado, el sector privado tanto formal como el informal, profesional y no profesional, dependiente y no dependiente, en donde casi todos están afectados. Además, más allá de lo que dicen las regulaciones en materia laboral, el mercado de trabajo es tan pequeño que obliga al desempleado a aceptar condiciones laborales del trabajo flexible más precario

La precariedad laboral y su incidencia en las políticas sociales de la V República: una mirada especial a las misiones.

En las ultimas décadas del siglo XX, se observa en el caso latino americano, una descenso tanto en la seguridad laboral, como la social y a nivel de formalidad (estadísticamente el sector, generó dos de cada tres nuevos empleos), en la medida que la crisis económica se ha agravado los empleadores como dueños del capital, han tenido que recurrir a medidas de ajuste, al tiempo que las políticas empleadas para combatir el desempleo han resultado ineficaces, no obstante se revela un incremento en el nivel de vida poco sustancial, lo que se traduce en una mejoría mínima o casi nula para la población económicamente activa. Las mismas políticas en pro de favorecer capacidad productiva y mantener los equilibrios económicos han sido un detonante para tener, según datos estadísticos, uno de los momentos más precarios en cuanto a estabilidad laboral se refiere.

Si bien se ha observado que este tipo de economías se tornan muy excluyentes, con cierta parte de la población, especialmente aquella que también han sido excluidos de otros sistemas como los educativos, salubres y demás, en momentos actuales se han venido incorporando nuevas políticas de inserción al aparato productivo, tratando de contrarrestar los efectos de las medidas macroeconómicas empleadas por los gobiernos anteriores al proceso bolivariano actual, en cual, en teoría la idea primordial ha sido la inclusión y reinserción al aparato productivo de la población que por razones diversas están fuera del mismo.

Con la política de inserción laboral, encabezada principalmente por las misiones productivas, organizativas, además de las educativas y del sector salud, se pretende darle una nueva estructura al sistema imperante en Venezuela, si bien las mismas han estado dirigidas al sector mas vulnerable, se observa ciertas carencias en cuanto a su integridad, puesto que en la parte laboral, no se ha logrado una garantía de protección como lo es un seguro social, o la correcta remuneración para quienes son colaboradores o facilitadotes en el caso de las misiones, además el suponer, que los planes sociales estén dirigidos exclusivamente a una porción de la sociedad, aun cuando esta ultima sea la mas necesitada, vuelve a crear un margen entre las actividades productivas del país, recordando, que es necesaria la unificación de las fuerzas productivas y sectores asociados a ellas, esa es la manera correcta de proceder. Realmente las políticas de corte socio productivo son necesarias, mas a un en sectores tan deprimidos, pero no se debe ir en apoyo únicamente a un sector y en detrimento del otro.

En todo caso, estos programas han tenido un impacto para un sector que ha estado deprimido por años y que hasta el presente no había sido debidamente atendido, sin embargo no escapa el toque político e ideológico, con el cual se han teñido los mismos.



sábado, 15 de marzo de 2008

Avances y problemas en el uso de control numérico en el país


La industria en general en toda su era ha estado siempre influenciada por la optimización de producción en el mercado, esto siempre ha entrañado la búsqueda de nuevas maneras en que los sistemas y procedimientos eviten en gran medida el desperdicio de todo cuanto interviene en el proceso. Son muchos los mecanismos que para ello se han empleado presentando soluciones e inconvenientes cuando estos llegan a utilizarse, y entre los que están destacándose en la actualidad está el uso de sistemas de control numérico, del cual se tienen amplias experiencias a nivel mundial no siendo este el caso de Venezuela en donde estos sistemas son relativamente nuevos.

La aplicación de este tipo de sistemas traen consigo una mejoría notable en las empresas, siempre y cuando se vean acompañadas con la organización de la producción y del trabajo en forma articulada, ya que al ser de manera aislada, es decir, solo modificando la automatización del proceso, se limita la flexibilidad potencial del equipo y por ende su beneficio potencial.

La producción flexible es entendida como “la mayor flexibilidad en la producción por parte de las empresas, incorporando para ello equipos de automatización programable”, siendo esto netamente un proceso de sustitución de herramientas eficaces, que traen consigo la necesidad de incorporar soluciones a las nuevas exigencias que se presentan. Un ejemplo de esto, esta en observar, como empresas que han recurrido a estos sistemas y conjuntamente han incorporado cambios organizativos en sus plantas han visto mejorías sustanciales de hasta un 60% de su capacidad productiva. Debido a este fenómeno comprobado se pueden asumir y relacionar tres puntos que tienen implícitos ser flexibles:

- La tecnología física
- La organización de la producción
- La gestión de la mano de obra.
Entre los aspectos que resaltan de estos tres puntos se denota: disminuir el espacio de planta, permite disminuir los tiempos de espera, operación y transporte en el proceso, La posibilidad de cambiar el producto con una variación en el programa, lleva a reducir los tiempos de preparación y programación de máquinas, La implantación del sistema de Justo a Tiempo, produzcan familias completes de partes bajo el concepto de grupos tecnológicos. La desfuncionalización del soporte técnico, La implantación del control total de calidad, El mayor use de las máquinas en turnos extra, La generación de economías de escala a cause del proceso de especialización, la autonomía para controlar la calidad y responder a los imprevistos. El compromiso de los trabajadores con la productividad se incentiva a través de la participación y de la mejora en la calidad de vida en el trabajo

El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del “punto fijismo” al “bolivarianismo


El denominado movimiento sindical, cuyas raíces son aun más antiguas que el punto fijismo, ha tenido en sus haberes históricos una particularidad, la cual no es otra sino la Institucionalización del movimiento, como factor fundamental en las decisiones de carácter laboral y legal. Como lo cita el autor: “el grave subdesarrollo de la autonomía de las organizaciones sociales frente al estado” ha sido un eje de importancia para el movimiento sindical, mientras que por algunos periodos de gobierno, se ha visto influenciado por los mismos actores políticos, en otros casos ha sido un luchador para defender los ideales sindicalistas; Pero no habían tenido la repercusión contundente y necesaria para establecerse como verdadero protagonista, si bien en un tiempo fue hasta subsidiado por el mismo gobierno, consiguiendo logros y apoyos solicitados, negociando a través de las leyes y la situación económica,

En un inicio los movimientos sindicales tenían claro su papel en el escenario laboral, pero a través del tiempo fueron distanciándose de su inicio mas sencillo, politizándose primero, hasta el punto de transformarse en una cúpula con participación política, muy distanciada de su origen como movimiento que no había repercutido e influenciado en su inserción política a la vida del país.
La corporatización de la cúpula sindical, propuesta por sus lideres de momento, para la época de 1980 planteaba en principio que los trabajadores y sus sindicatos debían participar como socios del estado, vista como cogestión. Aun cuando esto era cierto el movimiento no era considerado parte del estado.

Enfocado de otra manera el movimiento sindical era movido a conveniencia de los gobiernos, sin darle un carácter estructural debido, las decisiones eran tomadas por agentes externos y acatados por los sindicatos, esto llevaba a mostrarlos como factores que no tenían ni alcanzaban la fuerza necesaria para influir en su cometido principal.

Ya con sus bases bien debilitadas y aprovechando el momento crucial de crisis política y social, se puede hablar del surgimiento de un movimiento sindical que es conocido como el bolivarianismo. Este movimiento centra sus bases y se desprende de los modelos anteriores que se llevaban en practica, aca se trata de un modelo sin ataduras corporativas o personalistas, pero que esta sujeto a intervención del estado.

La modernización y globalización de los movimientos sindicales han traído en su seno enfoques reales de su verdadera participación, tales son:
-el como actor social del proceso histórico;
- como institución del sistema político y del sistema jurídico, y
-como sujeto económico del mercado de trabajo y de la distribución del ingreso.


El movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo


Los movimientos sindicales a lo largo de la historia, en la relación laboral productor-trabajador, han sido consecuentes en la defensa de sus derechos como fuerza laboral, sin embargo la predominancia de la fuerza capital, ha terminado con las ilusiones de tener las mejores condiciones para incentivar la correcta producción y trabajo. Ello se ha visto influenciado por la cada vez mas competitividad entre los sectores participantes, no es de extrañar que la influencia representativa de la clase obrera merme sus objetivo y tenga o experimente un retroceso en las reivindicaciones ganadas históricamente.

Si se ve desde otra perspectiva, es indiscutible que una parte de los participantes en este caso los obreros, deben acomodarse o acoplarse a las nuevas estrategias y tendencias de producción y trabajo, lo que conlleva a una disminución en la capacidad de absorción de la mano de obra, sea calificada o no, seguido a este proceso el desempleo que surge desencadena exclusión y esta es altamente dañina para la representación sindical, “El modelo económico y social que admite la exclusión anida en su seno su propia destrucción”.

Cuando la representación sindical se vuelve contraproducente con sus objetivos, los de mantener condiciones justas y mayores para sus afiliados, se comienza a experimentar lo que se conoce como Desindicalización, debido primordialmente a la búsqueda por parte de los afiliados de condiciones dignas y que sean efectivamente hechas, hasta por cuenta propia. El caso de la informalidad la cual presenta un mayor porcentaje de ocupación, comparado al mercado formal, muestra de manera clara como existen fracturas en el mercado laboral, y aun mas preocupante es que una de las
mayores dificultades para la empresa es la desconcentración de la fuerza de trabajo, que causa en los sectores productivos de la economía la deslaboralización,

Las gerencias empresariales no cesan de incentivar la individualización por encima de las relaciones colectivas, esto promueve entre el mismo sector una competitividad abrumante y en algunos casos desleal, tomando en consideración que el movimiento sindical no encuentra cabida a la individualidad de intereses de algunos empleados, en contraposición a los intereses colectivos de todos los empleados, sin embargo la misma empresa proyecta este sistema pues se ve favorecida al negociar de cierta forma los intereses individuales y no prestando atención a la necesidad colectiva que le conlleva a mayores costos operativos que se le exigen.

Para los empresarios se les hace mas difícil ejercer decisiones unilaterales con un colectivo organizado, que subordinar con esas decisiones a un empleado cuyos intereses estan bajo su decisión, sin las trabas de las regulaciones laborales y sindicales.


El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela: una visión desde el movimiento sindical venezolano (CTV)


La seguridad social en nuestro país aborda una gama de opiniones que pueden ser tanto encontradas, así como no pueden serlo; un modelo utilizado en este material, se refiere a la Economía de Estado del Bienestar. Las opiniones se pueden referir a que este es un modelo cuyo agotamiento se ubica más allá de la segunda mitad del siglo XX, donde las causas generales como la social, organizativa, económica, política e ideológica generan un clima propicio para el debilitamiento de sus fuentes y posterior insostenibilidad dentro del ámbito económico que surge.

El autor de este material refiere: “La crisis del Estado del bienestar comienza a producirse en las sociedades como consecuencia del proceso de globalización y paralelamente a ello, tiene lugar la aplicación de un conjunto de políticas económicas, monetarias, laborales, y sociales acordes con las exigencias de los grandes bloques políticos-económicos” ….esto revela que en la economía donde se mueven los bloques políticos y económicos en conjunto, pero de igual manera en donde las políticas no están acorde a las exigencias del proceso, el mercado tiende a compensar estas fallas por su cuenta y crear una especie de paralelismo sistemático, que logra operar con un aparente éxito, pero que por otro lado, desmejora los beneficios de bienestar del mismo Estado. La irregularidad en este predominio de medidas, obliga al mercado capitalista a ajustar todo factor a su conveniencia, y un estado al verse incapacitado para responder efectivamente, solo le queda ceder ante esos cambios en pro de una mejora colectiva y macroeconómica.

Estado de bienestar, plantea una solución coherente a las diferencias clasistas, tiene sus repercusiones, pues un sistema en el que solo se favorece el interés de una de las partes, tiende a colapsar su estructura en un determinado tiempo pues será sustituido por otro que presenta mayores beneficios para la clase dominante.

Siempre se puede tomar en cuenta, que la clase asalariada u obrera tendrá una determinante decisión en cuanto al beneficio que les corresponde, sin embargo siguen estando sujetos a una interacción con la clase económicamente dominante aun en desmejora de sus beneficios. Primordialmente la legislación y exigencia esta última, agregan cierto equilibrio al sistema económico. Aun más, cuando las personas que participan tienen cada vez mayores necesidades, el mismo estado, encontrándose sumido en su propio modelo, no encontrará salidas óptimas que le permitan solventar esas experiencias. La intervención de otro personaje, en la búsqueda de una solución que equilibre los hechos, será por ende, la respuesta mas oportuna, de allí surge la visión de los movimientos sindicales en el país, presentando las alternativas viables que a su parecer, ayudarían a resolver la necesidad a largo plazo, en cuanto a seguridad social se refiere.


Determinantes estructurales de la sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela


Acerca de la sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela, las condiciones del mismo y sus repercusiones en la economía y el nivel de vida de la población, se pueden destacar ciertas determinantes que evidencia la muy marcada tendencia de división del trabajo para los grupos que actúan. Es de saber general, que en una sociedad en la que el menosprecio y degradación al trabajo femenino está tan presente, aun cuando en teoría se han superado esas limitaciones, las condiciones y auspicio favorable para la consecución del mismo, se ve truncada por una estructura económica patriarcal en nuestro país. Como lo señala el autor, “El sector más afectado por la aplicación de políticas de ajuste y estabilización laboral en Venezuela es el femenino”, éste, normalmente es segregado de condiciones favorables y de igualdad con respecto al sector masculino laboral, trayendo consigo determinantes estructurales como:

La incapacidad del aparato productivo para absorber la mano de obra: la cual esta en crecimiento constante y exponencial, pero que debe enfrentarse al problema de la mísera acumulación de capital e inversión del mismo para abrir mayores campos de utilidad y ocupación laboral.

La absorción regresiva de la mano de obra: recordando que estas incapacidades económicas desembocan en el aumento de población improductiva, ya que la misma no alcanza estabilidad en los sectores superiores de la economía, esta se revierte en dirección opuesta, es decir, se crea una absorción de mano de obra en los niveles inferiores.

La desviación del excedente: si el sistema de generación de riqueza es ineficiente, los pocos excedentes obtenidos se vuelven insuficientes, lo que implica un mayor costo de capital y un inadecuado uso de los recursos disponibles, para cubrir y generar alguna alternativa económica viable.


La informalización improductiva: favorecida por la alta tasa de desempleo femenino, el cual recurre a las actividades informales como respuesta a la satisfacción de necesidades que bien pueden solventarse con un empleo formal y mas seguro.

La profundización del subdesarrollo: que en esencia se encuentra atada al sistema económico capitalista observado en los países latinoamericanos, cuya cultura es similar en la mayoría de los casos.

lunes, 10 de marzo de 2008

Regimen Juridico de la Administracion Publica y Militar


Regimen Jurídico de la Función Pública
La relación jurídico administrativa que vincula a la Administración Pública con sus empleados se rige por la rama del Derecho Administrativo, conocido como el derecho de la función pública que se encuentra regulado en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Lo relacionado con La Administración Publica y La Función Pública en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se encuentran en los siguientes artículos:


Artículo 140 determina la responsabilidad patrimonial del Estado ante los particulares, si su acción u omisión han provocado lesiones. Por otra parte,
Artículo 141 indica como principios fundamentales de la administración estatal, la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
Artículo 143 consagra el derecho de los ciudadanos a la información sobre el estado de los asuntos que les interesen directamente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como respuesta al mandato establecido en su Art. 144, en septiembre de 2002 fue publicada oficialmente la Ley del Estatuto de la Función Pública Entre los principales aspectos nuevos que introduce respecto a la anterior Ley de Carrera Administrativa de 1970 figuran la introducción de los planes de personal como instrumento para la planificación; la nulidad de los nombramientos de funcionarios de carrera que no hubiesen cumplido con los concursos de ingresos; el desempeño negativo como causal de destitución; la exigencia de tener título de educación media diversificada para ejercer un cargo público y las limitaciones al derecho a huelga por razones de servicio público;

La ley regirá las relaciones de empleo publico entre los funcionarios públicos y las administraciones publicas nacionales, estadales y municipales.

La Función Pública regula mediante normas el sistema de adminitracion de personal, el cual incluye planificacion derecursos humano, seleccion, ingreso, induccion y desarrollo, planificación de carreras, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios públicos. Asimismo, establece que los funcionarios públicos están al servicio del estado y no de parcialidad política alguna, por lo tanto su nombramiento y remoción no podrá estar determinado por la afiliación u orientación política.
La definición de funcionario la encontramos en el articulo 3 “toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”

Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;
2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley del Servicio Exterior;
3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;
4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;
5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;
6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República;
8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de Investigación de las universidades nacionales.

Art. 19 de La Ley del estatuto de la Función Pública establece dos clases de funcionarios públicos:

Funcionarios de carrera :
“quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados con carácter permanente”
(La LEFP, establece el ingreso a través de concursos públicos y señala que serán nulos los nombramientos cuando no se hubiera realizado el respectivo concurso)


Funcionarios libre nombramiento y remoción:
Se califican como funcionarios de libre nombramiento y remoción “aquéllos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley”.
o los Derechos de los Funcionarios Públicos están previstos en el Capítulo II articulo 22 hasta el articulo 29

Los Derechos Exclusivos de los Funcionarios Públicos de Carrera están previstos en el Capítulo III articulo 30 hasta el articulo 32


sábado, 8 de marzo de 2008

Seguridad Social




La Seguridad Social
se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras. El objetivo de la Seguridad Social es la de velar porque las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades tambien podriamos decir que La Seguridad Social es uno de los rasgos sobresalientes de las sociedades actuales que debe cubrir al individuo contra todos los riesgos a que se expone en la vida y en el trabajo


En el artículo 86 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

La definición de Seguridad Social la encontramos en el Artículo 5. de la LOSSS “A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar y garantizar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley( Artículo 17)..


El Seguro Social en Venezuela fue una institución durante décadas muy desprestigiada falta de control y por su ineficiencia e irregularidades dada por diversos motivos entre ellos podemos mencionar: la demora que sufrían los trabajadores en cobrar sus diferentes prestaciones, tales como indemnizaciones diarias, pensiones, paro forzoso, sin embargo ha mejorado,
Vale aclarar que también hay una afectación por la resistencia que muestran muchos empleadores para inscribir a sus trabajadores cuando la Ley los obliga a que lo haga dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (Artículo 16). O bien inscribiéndolos se convierten en moradores de este sistema, pues en la actualidad se esta en una etapa de transición ejerciendo presión sobre los empleadores mediante inspecciones sanciones, multas para que los trabajadores cumplan con la obligación de cotizar (Articulo 111. Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales), lo que no hace pensar que también es uno solo de educación y cultura sino también problema de conciencia
la evolución positiva del sistema de seguridad social se debe también a la presión que ejercen los trabajadores por ejercer este derecho que antes muchos ignoraban y hoy en día debido a la publicidad y a los resultados que arrojados por este sistema donde un grupo grande de trabajadores han experimentado mejoras en su calidad de vida ha incentivado La lucha de los trabajadores en los últimos años orientados fundamentalmente a la defensa de sus derechos.
.Una critica fuerte que se le hace a este sistema hoy en día es el hecho que los trabajares independiente y los profesionales que trabajan en el libre ejercicio de la profesión no pueden inscribirse por si solos y gozar de estos beneficios .

EVOLUCION HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1819 En América Latina - Caribe, uno de los precursores de la Política de Seguridad Social como fundamento de la organización de la sociedad fue el Libertador Simón Bolívar,
1883 Ante la presión sindical y política, en la naciente Alemania, Bismarck, el Canciller de Hierro instituye el primer régimen de seguridad social.
1889 Se creó el seguro de invalidez y vejez. Se aplicó inicialmente a las enfermedades y luego a los accidentes de trabajo
1906 Los trabajadores franceses, en la Carta de Amiens, reivindican el derecho a la seguridad social
1911 Inglaterra implanta el seguro de desempleo
1917 La Revolución Mexicana tendrá luego una gran influencia en el desarrollo de un sistema de Seguridad Social, ya que se consagra ese derecho en el artículo 123 de la Constitución de 1917 aprobada en la ciudad de Querétaro. El artículo 123 se convirtió en la Carta de los Derechos de los Trabajadores. La misma Revolución rusa tiene también un gran impacto en este campo, ya que el Estado Soviético fue implantando políticas de seguridad social
1919 Al culminar la primera guerra mundial, el nacimiento de la OIT a través de la Declaración XIII del Tratado de Versalles, significó la consolidación de políticas sociales para proteger a los trabajadores ante todo tipo de riesgo. La OIT es una gran autoridad internacional en materia de Seguridad Social. Desde su fundación ha destinado más de 20 Convenios y otras tantas recomendaciones sobre la materia. Cuenta con estudios, publicaciones y expertos que prestan asistencia técnica. Tiene un juicio crítico sobre la experiencia chilena. Es una fuente de consulta permanente
1927 Se constituye en Bélgica con los auspicios de la OIT la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).
1935 Se implanta en los Estados Unidos el primer sistema de Seguridad Social para la vejez, la supervivencia y el paro forzoso. A través de esta ley, la Social Segurity Act, es que adquiere definitivamente esta denominación. Se aplica realmente a partir de 1938.
1938 En Nueva Zelanda se implanta un sistema de Seguridad Social. Durante el desarrollo de la segunda guerra mundial
1941 La Carta del Atlántico establece entre sus objetivos "el progreso económico y la seguridad social"
1942 En la Declaración de Santiago de Chile se estableció que: "cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino a las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva.
1944 La Declaración de Filadelfia, que sustenta una Seguridad Social Integral, promueve inmediatamente la RECOMENDACIÓN número 67 de la OIT sobre "La Seguridad Social de los Medios de Vida" como componente esencial de la Seguridad Social Integral
1948 La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 22 consagra como un derecho esencial a la Seguridad Social
1951 Aparece la Carta Social Europea donde se consagra la Seguridad Social como política fundamental en este mismo año Se constituye la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social que trabaja sobre un proyecto de Código Iberoamericano sobre Seguridad Social
1952 La OIT en su Conferencia anual el 28 de junio de 1952, acuerda el Convenio 102.
1963 El 19 de marzo, se constituyó el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS) como órgano de Docencia y Capacitación de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
1980 Los Convenios Argentino, Brasileño y Argentino-Uruguayo. Existe una Convención de Seguridad Social de los países Centroamericanos, pero no es operante.Costa Rica es el país que más ha desarrollado un buen sistema de Seguridad Social
1993 En diciembre se promulga en Colombia la Ley 100 recreando el sistema de Seguridad Social, pero desmejorando los derechos y beneficios de los trabajadores
1994 En diciembre, el Protocolo de Ouro Preto que redefine la organicidad del MERCOSUR, estableció que el Sub Grupo de Trabajo número 10 es el responsable de asumir los Asuntos Laborales, de Empleo y Seguridad Social
1996 El Convenio de Seguridad Social Argentino-Chileno, actualizando el anterior de 1972
1997 El 14 de diciembre, se firma el Acuerdo Multilateral sobre Seguridad Social del MERCOSUR.
1998 El XI Congreso de la Central Latinoamericana de Trabajadores -CLAT-, reunido del 08 al 14 de noviembre en la ciudad de México, ACORDÓ: "Rechazar el modelo de Seguridad Social privatizador que sólo busca fortalecer los mercados de capitales a través de inversiones forzadas de los trabajadores, elimina o reduce sensiblemente la responsabilidad o rol regulador del Estado, los trabajadores no participan en la administración de sus propios recursos y los derechos adquiridos pierden su vigencia y validez legal
1999 Es interesante el artículo 86 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece
"La Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo" motivando una decisión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que transmitió al gobierno venezolano que no podía aportar su cooperación financiera y técnico si no privatizaba la Seguridad Social
1999/2000 Se aprueba en el Sistema Andino de Integración el Protocolo Modificatorio del Convenio Simón Rodríguez que trata sobre Política Social y Seguridad Social
2000 El 15 de marzo, se firma un Convenio entre la Caja Costarricense de Seguridad Social y la Federación Costarricense de Trabajadores Autónomos, por el cual se acuerda extender la aplicación de los Seguros Sociales en forma de cotización colectiva para grupos organizados, rigiéndose para todos los efectos por los alcances del Reglamento del Seguro Voluntario




viernes, 7 de marzo de 2008

Teorias Taylorista, Fordista y Toyotista


A continuación presento resumen de 3 teorías de sistemas de trabajo que buscan la efectividad de una actividad de trabajo las cuales están más interesadas en una visión global acerca de las formas de crecimiento económico o al Sistema de Relaciones Industriales, en particular en Modelos de Industrialización. Con el fin de tener un mayor rendimiento, muchas veces a sabiendas de que la clave de ello esta en la forma de organizar a sus empleados sacando el mayor provecho de ellos.

TAYLORISMO
Frederic W. Taylor (1856 - 1915) ingeniero y economista nacido en los estados unidos, que elaboró un sistema de organización racional del trabajo, por lo que surge el “taylorismo”. Se basa en la aplicación de métodos científicos de estudio de la relación entre el Trabajador intentan desarrollar nuevas formas de organización del trabajo a partir de conceptos tales como rotación de puestos, ampliación y enronquecimiento de tareas, equipos de trabajo semiautónomos, con el fin de maximizar la eficiencia de la mano de obra y de las máquinas y herramientas, mediante la división de las tareas, la organización racional del trabajo en sus secuencias, y el cronometraje de las operaciones llego incluso a pagar menos dinero por cada pieza para que los obreros se diesen más prisa por lo que hizo que los trabajadores estuvieran supervisados y así surgió un grupo especial de empleados, que se encargaba de la supervisión, también estableció un sistema de motivación mediante el pago de primas al rendimiento, suprimiendo toda improvisación en la actividad industrial.

FORDISMO
Henry Ford (1863 - 1943) fue un ingeniero e industrial norteamericano, pionero de la industria del automóvil, quien fundó en 1903 la Ford Motor Company.
El incremento en los ritmos de trabajo y en la productividad permitían la producción en masa y para que ésta tuviese salida en los mercados era necesario el aumento simultáneo del poder adquisitivo de los asalariados; ello fue posible gracias a los altos beneficios que ese sistema de producción garantizaba.
De esta forma se permitía que los trabajadores aumentaran sus niveles de consumo, lo que hacía posible finalmente dar salida a la propia producción siempre que se mantuviesen bajos precios y salarios nominales suficientemente elevados. Se trataba de hacer, que los trabajadores fueran los consumidores de los productos que fabricaban, y de ahí que se hable del "fordismo" como un sistema de regulación social que comporta tanto un tipo de relación salarial como una pauta general de consumo. Gracias a él se consiguió un clima
generalizado de consenso social y laboral que permitió mantener elevados los ritmos de acumulación característicos de la segunda posguerra mundial (TORRES LOPEZ 1.992, pp.351
El consenso social resultó quebrado desde finales de los años sesenta, cuando se produce lo que BOWLES, GORDON y WEISSKOPT (1.989) han llamado la "rebelión de los trabajadores en las fábricas". Cuando los precios se elevan y se reduce el poder adquisitivo de los salarios, cuando la pauta de consumo se debilita y cuando las empresas ya no disfrutan de incrementos en la productividad que compensen los mayores costes que deben soportar, no hay razón alguna para que los asalariados respeten el régimen fordista. De hecho, la principal reivindicación de las clases obreras y desencadenante del proceso de luchas sociales acaecido desde finales de los sesenta será la propia organización fordista del trabajo

TOYOTISMO
El sistema de producción Toyota fue aplicado en Japon
durante el largo período de crecimiento que sucedió a la II Guerra Mundial y allí alcanzaría su auge en la década de los años sesenta.
La principal aportación del sistema Toyota es haber generado un sistema, una forma de organización del trabajo para lograr producir a bajos costos, volúmenes limitados de productos diferenciados.

Toyota apuesta por realzar el valor del trabajo de cara a los trabajadores, de manera que éstos puedan combinar las habilidades individuales con el trabajo en equipo
mediante la instauración de sistemas de producción en los que cada trabajador puede asumir las tareas encomendadas a otros miembros, buscando de esta forma una polivalencia de los individuos: "En el sistema americano, un operador de torno es siempre un operador de torno y un soldador es siempre un soldador hasta el final. En el sistema japonés, un operario tiene un amplio abanico de posibilidades. Puede trabajar con un torno, manejar una perforadora y hacer funcionar una fresadora. )

El modelo toyotista permitió llevar a la industria japonesa del subdesarrollo a la categoría de potencia mundial en sólo décadas.

Algunas diferencias:

Taylorismo-Fordismo


  • Producción en masa. Línea de montaje. Producción en serie

  • Fragmentación de funciones. Tareas parceladas


  • Separación de la ejecución y la elaboración

Toyotismo


miércoles, 5 de marzo de 2008

LOPCYMAT


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (LOPCYMAT)

Lopcymat establece, instituciones, normas y lineamientos que van a garantizara los trabajadores condiciones de seguridad, salud y ambiente laboral agradable y propicio, para la realización de las actividades físicas y mentales.

Podría decir de manera sencilla que es un conjunto de normas creado para dar beneficios a los trabajadores dentro del campo laboral

esta ley esta siendo divulgada cada día mas en nuestro país, es un tema muy importante tanto para el trabajador como para el patrono ya que educa y advierte sobre los riesgos que se pueden encontrar en el ámbito laboral y los organismos competentes a los que debemos acudir cuando se nos presente una situación insegura en el ambiento laboral

Esta ley se esta haciendo cumplir, con ayuda del INPSASEL, por medio del cual se evalúa a las compañías para optimizar el ambiente de trabajo de sus empleados y a su vez advertirle sobre los riesgos que pueden correr dentro de la empresa y buscar la manera de evitarlos.

Por ser un resumen mencionare a continuación en solo algunos de los articulo principales de la Lopcymat
(art. 1) de la Lopcymat señala objeto
v Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
v Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores
v Establecer sanciones por incumplimientote de esta normativa.

Ámbito de Aplicación (Art. 4)
v Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
v Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
v Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad art. 328 CRBV.

Comité de Seguridad y SaludLaboral (CSSL) (Art. 46)
Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Atribuciones. CSSL (Art. 47)
v Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
v Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Facultades CSSL. (Art. 48)
v Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
v Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
v Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa
v Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Derechos y Deberes de los Trabajadores lo encontramos en el Artículo 53
v Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
v Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
v Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
v Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
v Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
v Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.

Deberes de los trabajadores y trabajadoras (art.54)
v Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
v Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones. Hacer buen uso y cuidarlas instalaciones de trabajo.
v Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
v Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
v Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de
v Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

Derechos de los empleadores y empleadoras (art. 55)
v Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP.
v Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
v Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley.
v Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones
v en virtud de lo establecido en la presente ley.

Artículo 56 Deberes de los Empleadores y las Empleadoras
v Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
v Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
v Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
v Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
v Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.


o
Delegados de Prevención (Art.41)
o Responsabilidades y Sanciones Titulo VIII
o Infracciones leves (art. 118)
o Infracciones graves (art. 119)
o Infracciones muy graves (art. 120)

Blibliografia
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJOGaceta Oficial N° 3.850 de fecha 18 de julio de 1986

Contrato de trabajo, flexibilidad laboral, Precariedad laboral, Convencion Colectiva


El CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

Contrato Individual: Articulo 67 de la LOT “El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración”
En el Contrato de Trabajo tenemos dos tipos de elemento:


A) Esenciales:
1. Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
2. Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.
3. Causa: lo que motiva su realización.


B) Necesarios:
1. La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.
2. La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.
3. Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.
4. La remuneración.


Características
* Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;


* Bilateral; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.

* Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
* Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de este.


* Intuitu Personae; respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
* De ejecución duradera; pus sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación.
* Es tracto sucesivo.


FLEBILIZACION DE LAS RELACIONES LABORALES


Se da por la Perdida de rigidez de la legislación laboral y esto se debe a varios factores tales como: la crisis mundial de la economía, la globalización etc... Lo que ejerce presión directa sobre lo empresarios y que los ha llevado a cerrar drásticamente las empresas o a desmejorar las condiciones de los trabajadores, utilizando la contratación esporádica es por ello que los derechos de los trabajadores han ido poco a poco en detrimento paulatino, pues los empresarios desmejoran las condiciones laborales de los trabajadores con la intención de reducir costos para aumentar la inversión en el mercado, muchos países del mundo se han afectados de esta manera y esto se nota con el aumento del desempleo, el aumento de la pobreza y el crecimiento del índice delictivo
La flexiliacion laboral solo trae ventas a los que empresarios que adoptan dicha medida el único beneficio para el contratado que el pago por el servicio prestado.
La flexiliacion laboral sin duda es una estrategia de crecimiento del capitalismo que representa ganancia extraordinaria y trae consigo explotación, desmejoramiento de sus beneficios y más exigencias hacia los trabajadores para alcanzar los estándares planificados en la organización como condición para mantener sus puestos de trabajo.


LA PRECARIEDAD LABORAL

Es ocasionada por la flexilizacion laboral. La precariedad laboral tiene especial incidencia cuando los ingresos económicos que se perciben por el trabajo no cubren las necesidades básicas de una persona, compite en un mundo donde abunda la mano de obra barata, El trabajador ve vulnerados sus derechos laborales, no goza de ningun tipo de beneficios de Ley.


Elementos notorios de la Precariedad Laboral

· La temporalidad de los contrato

de trabajo es uno de los factores que más contribuyen a la precariedad laboral trabajo genera desempleo e inseguridad en los ingresos económicos de las personas sujetos a contratos temporales
· La Remuneración

la remuneración que se obtiene por el trabajo realizado y que muchas veces resulta insuficiente para cubrir las necesidades
· La Jornada de Trabajo

personas tienen que trabajar a tiempo parcial, diario o por horas lo que les impide lograr la remuneración satisfactoria
· trabajar jornadas de trabajo muy superior a la legal para poder conseguir el salario mínimo.


La precariedad conlleva a una ausencia de derechos laborales y sociales porque la contratación en precario desregula las normas.

La Convención Colectiva de Trabajo
El convenio colectivo surge porque las posiciones de los empresarios y los trabajadores no son iguales. El empresario se encuentra en situación de predominio, en virtud de la cual, se haya capacitado para imponer a los trabajadores las condiciones de trabajo que le interesen.
A través de la negociación colectiva, se pretende equilibrar las posiciones de ambas partes. Al mismo tiempo, se intenta superar las insuficiencias de la contratación individual.
La convención colectiva en Venezuela abarca desde el artículo 507 de la Ley Orgánica del trabajo hasta el articulo 527 de la Ley organica del Trabajo
La definición de Convención Colectiva la encontramos en el Artículo 507 de la LOT. “La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes”.


. Convención Colectiva: Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.

La Convención Colectiva jamás pude desmejora las condiciones de los trabajadores y si el patrono por problemas económicos que pongan en peligro la existencia de su empresa quiere modificar las estipulaciones en la convención debe presentarle al inspector de trabajo un pliego de peticiones, y el inspector notificará a los trabajadores para el comienzo del proceso de conciliación Así mismo, a través de la negociación colectiva, se pretende la pacificación, en la medida de lo posible, de los intereses en conflicto de ambos grupos sociales. Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención,
Artículo 509 de la LOT nos señala que a convención colectiva beneficia a todos los trabajadores exentos a los trabajadores de dirección y de confianza
Artículo 510 de la LOT excluye de los beneficios de la convención colectiva a los representantes del patrono y quienes hayan participado en la discusión
Artículo 522. El sindicato que sea parte de una convención colectiva de trabajo será responsable de su cumplimiento frente a los trabajadores y al patrono respectivamente


Bibliografía.
Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela
http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-
99842005000200008&lng=es&nrm=iso&tlng=es
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo


martes, 4 de marzo de 2008

Terminacion de la Relacion Laboral




Terminación De La Relación Laboral




La salida del trabajador de la empresa donde presta servicios puede producirse por diversas causas, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica del Trabajo establece los medios para dar protección a los trabajadores en aquellos casos en que el patrono quieren eludir o rehusase a reconocer los derechos laborales tales como la estabilidad Laboral de los trabajadores.
Artículo 98 de la LOT establece como formas de terminación de la relación de trabajo.
1. El Despido:
Según Articulo 99 de la LOT es “la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. El Artículo 102 LOT establece como causas justificadas de despido y el despido indirecto.
a) Justificado: Cuando el trabajador ha incurrido en una justificada por la Ley. Se encuentran tipificadas en el Art. 102 de la L.O.T.
b) Injustificado: cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
2. El Retiro:
Artículo 100 LOT señala Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad
del trabajador de poner fin a la relación de trabajo. El Artículo 103 LOT establece como causas justificadas de retiro como manifestación unilateral por parte del trabajador.
3. La Voluntad Común de las Partes:
Las partes de común acuerdo pueden dar por finalizada la relación laboral.

4. Causa Ajena a la Voluntad de Ambas:
Se refiere a donde se presentan casos de fuerza mayor, caso fortuito y otras más específicas como la muerte, la incapacidad y la quiebra o cierre fortuito de la empresa.

Estabilidad Laboral

Estas prevista en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos".

La Estabilidad Laboral se relaciona con la permanencia de la relación de trabajo, en el que la extinción de la relación laboral depende directamente de la voluntad del trabajador y únicamente cuando hay causas legalmente justificadas dependen del Patrono es por ello que la estabilidad laboral representa un derecho para el trabajador siempre y cuando, este cumpla con la normativa que establece el del contrato de trabajo.
El Artículo 112 de la LOT reconoce la estabilidad laboral de los trabajadores permanentes con más de 3 meses al servicio del patrono, Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya vencido el tiempo convenido, Los trabajadores contratados por una obra determinada mientras no haya concluido la obra para la cual fue contratado, pero la protección e esta norma no alcanza a los trabajadores de dirección

El articulo 125 de la LOT Tiene el propósito de proteger al trabajador cuando se trata de un despido injustificado, pues establece que el Patrono debe pagarle las prestaciones tal como están contempladas en articulo 108, los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, y además de ello una indemnización.

Estabilidad Absoluta

Según Uceda Murier, se presenta este tipo de estabilidad cuando el trabajador sólo puede ser despedido por haber incurrido en falta grave o existir trámite probado de reducción de personal
o cierre de la empresa o negocio por razones tecnicas o falencia económica. No admitiéndose ninguna otra causal no determinada por la ley, que configuraría el abuso del derecho, no admisible en nuestro sistema legal.

Estabilidad Relativa

Se define como "Durabilidad". Considera que da lugar la subsistencia normal o indefinida de un contrato de trabajo y afirma: "La estabilidad relativa permite al patrono o empresario poner término al vinculo contractual abonando una indemnización

La Antiguedad Laboral

Es un derecho adquirido del trabajador de carácter irrenunciable ay que es el beneficio económico que tiene el trabajador por haber prestado sus servicios durante un determinado tiempo.
Nuestra Carta Magna garantiza el derecho a percibir las prestaciones por antigüedad en su artículo 88.
La prestación de antigüedad se calcula con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, la base para el pago de las prestaciones y sus características la encontramos en el artículo 108 de La ley Orgánica del Trabajo.

El Preaviso

Se da cuando una de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por terminada la relación laboral los articulo 104 al 107 de la LOT contempla lo relacionado con el preaviso

Las Indemnizaciones.

Es la compensación que se le da al trabajador por daños y perjuicios sufrido en su contra.
El artículo 109 de la LOT establece “.En caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada conforme a la previsión del
artículo 101, la parte que por su culpa hubiere dado motivo a ella estará obligada a pagar a la otra, como indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación hubiere sido por tiempo indeterminado”.
El artículo 109 de la LOT establece “En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el articulo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término”.


Bibliogafia
Ley Organica del Trabajo

Hecho Social Trabajo y Relacion laboral


EL Hecho Social Trabajo

El francés
Émile Durkheim define a los hechos sociales como "modos de actuar, de pensar y de sentir exteriores al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen", los hechos sociales existen con anterioridad al nacimiento de un individuo en determinada sociedad, por lo tanto son exteriores a él.
Es decir, que hecho social son todos los fenómenos que ocurren en la sociedad, uno de los hechos sociales más significativos es el trabajo que es un hecho social básico, mediante el se hace posible la vida social, sin el trabajo no hay progreso. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado (articulo 89). La Ley Orgánica de Venezuela en su articulo nº 1 contempla el trabajo como hecho social el cual está encuadrado en importantes instituciones jurídica como el contrato de trabajo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 67 “El contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración” esto es estudiado por el Derecho laboral; que es una rama del derecho que podemos definir de la siguiente manera: conjunto normas y principios regulan las relaciones entre patrono y trabajador.

Relación Laboral

El concepto de relación de trabajo tiene su nacimiento histórico en el año 1935 basado en la teoría relacionista y considerada más importante.

La mayoría de todos los autores señala que todo derecho del trabajo comienza a desarrollarse desde que se incorpora el sujeto a la empresa sin importar la causa que le dio origen.
En el año 1959 y 1069 Rafal Caldera era partidario de esta teoría aun cuando la primera Ley del Trabajo en 1908 y la de 1936 no concebía la relación de trabajo, en el año 1990 se contempla y se sanciona el concepto mas amplio de relación de trabajo y las razones de su inclusión fue por la necesidad de regular cualquier prestación de servio personal.


Para Rafael Caldera La relación de Trabajo es “la relación jurídica que existe entre el trabajador y el patrono cualquiera sea el hecho que le de nacimiento.
La relación de trabajo es una figura de uso universal por la que se crea un nexo jurídico entre una persona, denominada trabajador y otra persona, denominada el "patrono a quien aquélla proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador






http://www.monografias.com/trabajos27/derecho-laboral/derecho-laboral.shtml

http://www.bibliojuridica.org/libros/1/139/11.pdf

http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium8/proteccion.htm

http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/rel_trab_cont_trab.pdf

El Salario


El Salario


La palabra salario proviene de la edad antigua; Antes existía algo mas valioso que el Oro, se trataba de la “Sal”. Las personas solían usar como pago, porciones de Sal. Por eso se dice Sal-ario.


El salario es uno de los factores mas importancia en la vida de la sociedad. Los trabajadores y sus familias dependen del salario para cubrir sus necesidades. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo de su trabajo. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y su núcleo familiar.
El salario es, la retribución en efectivo que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo lo define de la siguiente manera “Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o metodo de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentacion y vivienda”. No forma parte del salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economia solidaria, gastos de representación, etc). Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros
El salario en nuestro ordenamiento Jurídico Laboral ha sido definido en términos amplios y por tal virtud se le identifica fácilmente, retribución o ventaja que el trabajador percibe directamente en su patrimonio.

Principios:


· Principio de Suficiencia del Salario:
Aparece plasmado en la L.O.T. en los artículos 130 (“para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrá en cuenta la cantidad y la calidad de servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna”) y el Articulo 138 (el salario “debe ser suficiente para el sustento del trabajador y su familia”).

·
Principio de libre Disponibilidad del salario:
Previsto en el articulo 131 de la L.O.T y conforme al cual “El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.”

·
Principio de Irrenunciabilidad del Salario:
Articulo 132. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a los hijos. Sólo podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta el límite que determine la Ley.
· Principio de igualdad
Se encuentra previsto en el artículo en el 135 de la LOT. “A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta”.

· Principio Inebargabilidad del salario:
Artículo 162 de la LOT. Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 91 contempla los principios de suficiencia, de igualdad e inebargabilidad del salario El estudio de los salarios, tanto a nivel jurídico como a nivel meramente económico, es algo que nos afecta a todos, como quiera que en un futuro seremos empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de todo lo que se genere al respecto.


Teorías Acerca De Los Salarios.


Teoría De Los Ingresos:

La planteó Adam Smith en su obra la riqueza de las naciones en 1776, en ella considera los salarios dependientes de la riqueza. Considera que la demanda de mano de obra, esto es, la mayor ocupación de trabajadores, aumenta en la medida en que los patronos o empleadores obtienen aumentos en sus ingresos. Para Smith sin embargo, el factor más importante de la elevación de los salarios no lo constituye la cuantía de la riqueza nacional, sino el continuo aumento de esa riqueza.


Teoría de La Subsistencia:

Conocida también como del salario natural, fue expuesta por David Ricardo en sus Principios de Economía Política y Tributación (1817). En relación con la mano de obra, dice que su precio natural es el que permite a los trabajadores "subsistir y perpetuar su raza", sin incrementos ni disminuciones. A su vez, el precio de mercado de la mano de obra es igual al precio que resulta del juego natural de las fuerzas de la oferta y la demanda.


Teoría del Fondo de Salarios:

Jhon Stuart Mill en su obra Principios de Economía Política (1848), sostuvo que los salarios dependían fundamentalmente de la oferta y la demanda de trabajo. Para él, el trabajo era una mercancía como cualquier otra, sujeta a la ley de la oferta y la demanda, que se ofrecía y se adquiría en el mercado, en el cual la oferta hacía el número de obreros en condiciones de trabajar, en tanto que la demanda la formulaban los dueños del capital.


Teoría de Marx:

En relación con los salarios Marx encontró cosas interesantes, que plasmó en El Capital; por ejemplo, lo que el patrono le paga al obrero por su actividad o servicio, no es realmente el valor del trabajo, sino el valor de su fuerza de trabajo. Además halló que la jornada laboral se divide en dos partes; la primera la llamó tiempo necesario de trabajo, donde únicamente se cubren los costos de producción y el obrero obtiene apenas los bienes y servicios necesarios para subsistir. A la segunda la llamó valor adicional, en ésta el capitalista hace sus utilidades, porque esta parte del trabajo no le es retribuida al obrero. El valor de ese trabajo no remunerado es lo que constituye la plusvalía.


Teoría de La Productividad Marginal: La tesis de Jhon Bates Clark, pretende establecer la relación existente entre los salarios y la productividad del trabajo. Esta relación se encuentra regida por la ley de los rendimientos decrecientes, que dice que, si uno o varios de los factores de la producción (tierra, capital, trabajo) se incrementan, mientras los otros permanecen constantes, la productividad unitaria de los factores variables tiende a incrementarse hasta cierto punto, a partir del cual comienza a decrecer.


Teoría de La Oferta y La Demanda:

Los cabecillas de la ley de la oferta y la demanda, sostienen que el nivel de los salarios depende fundamentalmente de la oferta y la demanda de la mano de obra. Es decir, que en la medida en que abunde la mano de obra, los salarios serán relativamente bajos, en tanto que si escasea, los salarios serían relativamente más altos.


Teoría de Los Salarios Altos:

Expuesta por Henry Ford en 1915, su filosofía radica en la creencia de que los salarios altos inducen a un mayor consumo, esto es, generan una mayor capacidad de compra por parte de los asalariados y de la población en general. Evidentemente es una tesis inflacionaria.
Bibliograia
Ley Organica del trabajo
E.M. Cioran Desgarradura