martes, 4 de marzo de 2008

Hecho Social Trabajo y Relacion laboral


EL Hecho Social Trabajo

El francés
Émile Durkheim define a los hechos sociales como "modos de actuar, de pensar y de sentir exteriores al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen", los hechos sociales existen con anterioridad al nacimiento de un individuo en determinada sociedad, por lo tanto son exteriores a él.
Es decir, que hecho social son todos los fenómenos que ocurren en la sociedad, uno de los hechos sociales más significativos es el trabajo que es un hecho social básico, mediante el se hace posible la vida social, sin el trabajo no hay progreso. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado (articulo 89). La Ley Orgánica de Venezuela en su articulo nº 1 contempla el trabajo como hecho social el cual está encuadrado en importantes instituciones jurídica como el contrato de trabajo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 67 “El contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración” esto es estudiado por el Derecho laboral; que es una rama del derecho que podemos definir de la siguiente manera: conjunto normas y principios regulan las relaciones entre patrono y trabajador.

Relación Laboral

El concepto de relación de trabajo tiene su nacimiento histórico en el año 1935 basado en la teoría relacionista y considerada más importante.

La mayoría de todos los autores señala que todo derecho del trabajo comienza a desarrollarse desde que se incorpora el sujeto a la empresa sin importar la causa que le dio origen.
En el año 1959 y 1069 Rafal Caldera era partidario de esta teoría aun cuando la primera Ley del Trabajo en 1908 y la de 1936 no concebía la relación de trabajo, en el año 1990 se contempla y se sanciona el concepto mas amplio de relación de trabajo y las razones de su inclusión fue por la necesidad de regular cualquier prestación de servio personal.


Para Rafael Caldera La relación de Trabajo es “la relación jurídica que existe entre el trabajador y el patrono cualquiera sea el hecho que le de nacimiento.
La relación de trabajo es una figura de uso universal por la que se crea un nexo jurídico entre una persona, denominada trabajador y otra persona, denominada el "patrono a quien aquélla proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador






http://www.monografias.com/trabajos27/derecho-laboral/derecho-laboral.shtml

http://www.bibliojuridica.org/libros/1/139/11.pdf

http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium8/proteccion.htm

http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/rel_trab_cont_trab.pdf

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