martes, 27 de enero de 2009

MINISTERIO PUBLICO COMO DIRECTOR DE LA INVESTIGACION PENAL

Extracto del Tema Nº 2


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DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

El Ministerio Público ejecuta la titularidad de la acción penal y dirige la investigación penal, de acuerdo con el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. En este sentido las leyes determinan que los cuerpos auxiliares de investigación penal deben subordinarse funcionalmente a éste ministerio, debido a que es él quien dirige la investigación penal en el momento que se presente un hecho punible. Se presume entonces que el fiscal del Ministerio Público, junto con la investigación policial que coordina, puede presentar ante el juez de control una acusación que garantiza la sentencia condenatoria al autor de un hecho punible. Sin embargo, no siempre es así, debido a diversas circunstancias, en las cuales sobresale el inadecuado ejercicio de las funciones establecidas para los procedimientos, ya sea por desconocimiento en la ejecución de los mismos, por prácticas mal realizadas, por falta de personal especializado o desconocimiento de la normativa, por tal razón se presenta la anulación de procedimientos que impiden la condenatoria a un culpable, dejando a la victima doblemente afectada debido a que su agresor ya ha sido juzgado por ese hecho, y el principio de la única persecución impediría otro juicio por ese mismo motivo, situación que además estimula, la reincidencia en la comisión de delitos y de la impunidad.
Es fundamental que el Ministerio Público como órgano director de la investigación penal, realice un verdadero trabajo coordinado con los Cuerpos Policiales, que los mismos estén constituidos por funcionarios debidamente capacitados para garantizar que con sus procedimientos no se perderá la eficiencia en la investigación.
La coordinación de trabajo en este sentido es vital, ya que la delincuencia se ha venido incrementando, debilitando cada vez mas al ciudadano que trata de cumplir las leyes y que por ello muchas veces se ve en desventaja ante procedimientos policiales mal llevados que hacen que los delincuentes queden en libertad debido a que el juez aplicando lo establecido en la ley debe absolver.

domingo, 18 de enero de 2009

MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA DE INVESTIGACION

Extracto del Tema Nº 1


Sistema Acusatorio e Inquisitivo

El derogado Código de enjuiciamiento Criminal se caracterizaba por practicar el sistema inquisitivo donde el Estado asumía la función de acusar y no el ciudadano. Villamizar (2004) señala que en el sistema inquisitivo se confundían las funciones de acusar, defender y decidir, pues le correspondía a un solo órgano ejercerlas. En este sistema no existía la contradicción entre las partes ni la publicidad, si bien es cierto la acción penal era pública y se le atribuía al Ministerio Público, el cual se encargaba de los delitos enjuiciables de oficio, donde la investigación correspondía única y exclusivamente al cuerpo investigación, situación que impedía algunas veces establecer la verdad de los hechos y por ende la aplicación de una verdadera justicia.
En la actualidad, este sistema inquisitivo fue sustituido por un sistema acusatorio caracterizado por los principios de la oralidad, publicidad y contradicción conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto dice Villamizar, (2004:p 26) “.nos coloca a la par de las Naciones civilizadas del mundo, con una legislación procesal cónsona y adecuada con el desarrollo del fenómeno social” cuya finalidad es el respeto a la libertad y dignidad del ser humano.
De ésta forma con la instauración como producto del la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) y el Código Orgánico Procesal Penal (2001) el Ministerio Público ejecuta la titularidad de la acción penal y dirige la investigación penal con cimientos más sólidos, ya que ahora es el encargado de coordinar tales procedimientos de acuerdo con el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. En este sentido las leyes determinan que los cuerpos auxiliares de investigación penal deben subordinarse funcionalmente a éste ministerio, debido a que es él quien dirige la investigación penal en el momento que se presente un hecho punible. Se presume entonces que el fiscal, la máxima representación del Ministerio Público, junto con la investigación policial que coordina, puede presentar ante el juez de control una acusación que garantiza la sentencia condenatoria al autor de un hecho punible. Sin embargo esta situación que en algunos casos no es así, debido a diversas circunstancias, en las cuales sobresale el inadecuado ejercicio de las funciones establecidas para los procedimientos, ya sea por desconocimiento en la ejecución de los mismos, por prácticas realizadas en el pasado, por falta de personal especializado o desconocimiento de la normativa vigente que constantemente está sufriendo cambios debido a las necesidades sociales., por tal razón se presenta la anulación de procedimientos que impiden la condenatoria a un culpable, dejando a la victima doblemente afectada debido a que su agresor ya ha sido juzgado por ese hecho, y el principio de la única persecución impediría otro juicio por ese mismo motivo, situación que además estimula, la reincidencia en la comisión de delitos y de la impunidad