lunes, 10 de marzo de 2008

Regimen Juridico de la Administracion Publica y Militar


Regimen Jurídico de la Función Pública
La relación jurídico administrativa que vincula a la Administración Pública con sus empleados se rige por la rama del Derecho Administrativo, conocido como el derecho de la función pública que se encuentra regulado en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Lo relacionado con La Administración Publica y La Función Pública en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se encuentran en los siguientes artículos:


Artículo 140 determina la responsabilidad patrimonial del Estado ante los particulares, si su acción u omisión han provocado lesiones. Por otra parte,
Artículo 141 indica como principios fundamentales de la administración estatal, la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
Artículo 143 consagra el derecho de los ciudadanos a la información sobre el estado de los asuntos que les interesen directamente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como respuesta al mandato establecido en su Art. 144, en septiembre de 2002 fue publicada oficialmente la Ley del Estatuto de la Función Pública Entre los principales aspectos nuevos que introduce respecto a la anterior Ley de Carrera Administrativa de 1970 figuran la introducción de los planes de personal como instrumento para la planificación; la nulidad de los nombramientos de funcionarios de carrera que no hubiesen cumplido con los concursos de ingresos; el desempeño negativo como causal de destitución; la exigencia de tener título de educación media diversificada para ejercer un cargo público y las limitaciones al derecho a huelga por razones de servicio público;

La ley regirá las relaciones de empleo publico entre los funcionarios públicos y las administraciones publicas nacionales, estadales y municipales.

La Función Pública regula mediante normas el sistema de adminitracion de personal, el cual incluye planificacion derecursos humano, seleccion, ingreso, induccion y desarrollo, planificación de carreras, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios públicos. Asimismo, establece que los funcionarios públicos están al servicio del estado y no de parcialidad política alguna, por lo tanto su nombramiento y remoción no podrá estar determinado por la afiliación u orientación política.
La definición de funcionario la encontramos en el articulo 3 “toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”

Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;
2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley del Servicio Exterior;
3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;
4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;
5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;
6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República;
8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de Investigación de las universidades nacionales.

Art. 19 de La Ley del estatuto de la Función Pública establece dos clases de funcionarios públicos:

Funcionarios de carrera :
“quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados con carácter permanente”
(La LEFP, establece el ingreso a través de concursos públicos y señala que serán nulos los nombramientos cuando no se hubiera realizado el respectivo concurso)


Funcionarios libre nombramiento y remoción:
Se califican como funcionarios de libre nombramiento y remoción “aquéllos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley”.
o los Derechos de los Funcionarios Públicos están previstos en el Capítulo II articulo 22 hasta el articulo 29

Los Derechos Exclusivos de los Funcionarios Públicos de Carrera están previstos en el Capítulo III articulo 30 hasta el articulo 32


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