jueves, 20 de marzo de 2008

El Teletrabajo Y Su Encuadramiento Jurídico


Entre las nuevas maneras de trabajar que en los nuevos tiempos se ha desarrollado y están tomando relevancia sobre la vida económica y empresarial esta el denominado Teletrabajo. Por tratarse de un tema tan novedoso al que no se puede hacer referencia puntual sobre sus orígenes ni historia exacta, pero el cual si se puede adaptar a los preceptos actuales que se aplican en relación al trabajo como actividad; Entendido como tal el teletrabajo, puede considerarse como trabajo a distancia, por realizarse fuera del lugar físico de la empresa, utilizando medios informáticos, telemáticos o de comunicación, los analistas tratan de ubicarla, encontrando sus criterios en lo establecido por la ley; Vemos entonces la manera de como una persona dependiente o no, realiza una actividad o faena o prestación de servicios personal donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, asemejan la actividad como tal, por tanto se puede referenciar en las legislaciones vigentes.

Encontramos también elementos similares al trabajo, con respecto al teletrabajo, tales como La Ajenidad: la cual expresa que quien trabaja no se apropia de los frutos del trabajo, sino que es compensado con una parte de la utilidad. La Subordinación que se refiere a la Dependencia jerárquica; ya que la Subordinación o dependencia del empleado al empleador, Constituye una de las características del contrato de la relación de Trabajo; La remuneración al igual que la ajenidad y subordinación o dependencia, es un Elemento tradicional del derecho laboral, y se define como: la contraprestación que recibe El trabajador por la prestación de su servicio. Se establecen dos vías principales por las Cuales puede nacer la relación laboral, manifestación Tácita de la voluntad de las partes y el contrato de trabajo, en el que tanto el trabajador como el Patrono expresan su voluntad de vincularse mediante una relación de trabajo. La ley señala “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo Reciba” y “El Contrato de Trabajo como “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. Estas tres características validan al teletrabajo como una relación laboral.

Aunque la ley no lo tipifica expresamente, se puede sobrentender que esta forma de trabajo es legal, y que solo necesita ser especificada por el legislador en nuestras normas jurídicas, para darle un marco formal. Anexo a ello, también seria necesario una normativa especial para lo concerniente a todo lo que de esto, de origen. Por el momento solo será necesaria la interpretación de la ley orgánica del trabajo para tratar los casos especiales de este tipo.



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