jueves, 20 de marzo de 2008

La Nueva Visión De Los Comités De Seguridad Y Salud Laboral En Las Empresas Venezolanas

Un concepto tan poco conocido y aun menos utilizado en nuestra sociedad, y por ende en nuestra industria es, el de los comités de seguridad, quienes según la legislación vigente, que ampara esa posibilidad señala que estarán en derecho de constituirse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, este precepto toma personalidad en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (Lopcymat). La estructura que debe llevar estas instancias comprende una organización de fondo rigurosa y que tiene mecanismos estatales para su defensa, desarrollo y control. Los comités tanto para colegiarse como para ejercer la actividad de sus delegados poseen sus debidas atribuciones, facultades, además se encargaran de participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del programa de seguridad y salud, promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo como se desprende de las atribuciones de los comités, están obligados a participar en todo los pasos concernientes al plan de seguridad y salud laboral de su empresa, y así satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Datos como los aportados por los institutos correspondientes revelan que “hay cifras que contabilizan en el año 2006 un total de 4.285 accidentes laborales, de los cuales 2.558 fueron leves, .5556 graves 71 mortales”. Estas cifras de por si alarmantes dan razón a la importancia de la existencia de estos comités en la empresa.

Sabemos que toda empresa por obligación debe brindar a sus trabajadores un ambiente y condiciones de trabajos adecuadas, encargarse de la formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, recreación, utilización del tiempo libre, descanso, protección a trabajadores con discapacidad, la especial atención a la mujer trabajadora que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación. La protección de los niños, adolescentes, entre otras. De lo planteado, observamos la obligación patronal de no sólo cumplir con el pago del salario, sino que debe satisfacerle condiciones de trabajo adecuadas, donde éstos puedan laborar idóneamente, evitando algún accidente o enfermedad ocupacional. Por tanto, es necesario el cumplimiento de la ley y la obligación de crear el comité de seguridad y salud laboral, en pro de mejorar las relaciones laborales.

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