lunes, 23 de febrero de 2009

ROL DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓN

Debido a la violencia más encarnizada que sufrió el ser humano a lo largo de su historia, especialmente durante el siglo XX, desde guerras, pasando por la evidente violación de los derechos humanos, hasta la muerte de millones de personas (hombres, mujeres y niños), incluyendo violaciones, destrucción de bienes, secuestros, desapariciones forzosas, privación de libertad, torturas, ultrajes y otros actos inhumanos como lo son el uso de gases venenosos y las armas químicas; y en donde casi nadie respondió por ellos; lo que hizo obligatoria la creación de un organismo internacional que aplicara sanciones o castigos a los responsables de tales crímenes de guerra y de lesa humanidad; pues si bien es cierto que las legislaciones nacionales, como las de Derecho Internacional, prohíben este tipo de acciones, también es cierto que no fueron suficientes para frenar tales hechos. Así, en la ciudad de Roma, Italia (1998), se celebró la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, en donde se instauró la Corte Penal Internacional, órgano judicial permanente encargado de ocuparse de las disputas entre los Estados, por lo que se puede perseguir, enjuiciar y castigar a todos aquellos sujetos que cometan crímenes contra los derechos humanos, en cualquier parte del mundo.
Por otra parte, el Ministerio Público es el titular de la acción penal y lleva a cabo la persecución de crímenes contra la humanidad. Este deber se manifiesta no sólo ante el sistema jurisdiccional nacional, sino que se manifiesta hacia lo externo, y por consiguiente, su rol es importante y protagónico, ya que de acuerdo al Estatuto de creación de la misma, el Ministerio Público tramita ante las respectivas Salas de dicha Corte Internacional, las causas que tenga interés en ese sentido.
Por lo antes expuesto, en el presente trabajo se pretende realizar un análisis del rol del Ministerio Público ante la Corte Penal Internacional.
ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional es un organismo de justicia internacional con carácter permanente que tiene por finalidad enjuiciar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Holanda.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Naciones Unidas), define la Corte como una institución permanente, que esta facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tiene carácter complementario respecto de las jurisdicciones penales nacionales.

Organización

La Corte Penal Internacional está integrada de la siguiente manera:
§ 18 magistrados
§ Una Presidencia: Un presidente y dos vicepresidentes.
§ Tres secciones: la de Apelaciones, la de Primera Instancia y la de Cuestiones Preliminares.
§ Una fiscalía que actúa independientemente. Está integra por un fiscal y fiscales adjuntos.
§ La Secretaría integrada por un secretario y un secretario adjunto.
§ La Asamblea de los Estados Partes.

El Ministerio Público

Dada la ampliacion en el rol que ha tenido el Ministerio Público respecto a la acción y/o aplicación penal que le compete, haciendo incapie en sus atribuciones como principal ejecutor de las mismas. El sistema jurisdiccional de la CPI (Corte Penal Internacional) establecio desde la entrada en vigencia de la misma, atribuciones atinentes para cada tribunal y respectivamente designo las Salas que lo integran asi como los respectivos controles para tramitar casos ante esa jurisdicción.

Los derechos que se le otorga a la ciudadania en un Estado Constitucional, le permiten contar con organismos como el Ministerio Público, que se encarga de resguardar los derechos y garantías dispuestas a favor del ciudadano dentro de la legalidad judicial, siendo èste un órgano esencial para el seguimiento de causas penales publicas que se le asignan o para la defensa tutelar del ciudadano dentro del derecho.

Sin embargo como sujeto procesal, el Ministerio Pùblico generalmente ha sido considerado como el conductor inherente a la parte acusatoria del delito procesado, por lo cual se cree que este solo realiza tareas de investigacion como las de creación del hecho imponible, con lo cual toma atributos de defensa del interés general o colectivo de la sociedad, pero la realidad es bastante mas amplia que esta, puesto que la importancia del ente generalmente sobrepasa las espectativas que pudieran tener los actores judiciales de todo proceso, tornandose un sujeto con un papel mas amplio y menos instrumental.

Corresponderia al Ministerio Público, posibilitar la acción de la justicia como un valor primario social, enaltecido al defender las causas de legalidad de manera tal, que queda comprometido en una nueva perspectiva con la justicia, asi el rol funcional juridico que desempeñaria el Ministerio Pùblico se basaria esencialmente en suplir las necesidades de proteccion, la necesidad de no impunidad y suprimir decisivamente la inequidad existente fortaleciendo asi un estado de derecho apropiado.

Es necesario que el Ministerio Público considere los lineamientos que ha de seguir cuando se relaciona con otras instituciones y actores participes del proceso penal ó judicial, asi como con las víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, pues será de esa manera que logre manifestar la constitucionalidad, los derechos y anexos que su existencia y finalidad le demandan.

Esto ubica al Ministerio Publico como aquel sujeto que asume funciones no limitadas a lo interno del Estado, sino que desempeñaría el papel de la defensa a favor de los fines del mismo (los derechos humanos y sus garantías de justicia, igualdad, entre otras), pero para tales fines él debe anteponer ante cualquier interes particular los intereses colectivos respaldando la legalidad de los procesos, colaborando activamente con los mismos, sin distingo de las partes involucradas pues siempre buscará al culpable y protegera al inocente.

Los delitos que suelen ocurrir en la sociedad actual se ven indirectamente apoyados en la falta de legalidad integra de nuestro sistema, pues en las deficiencias legales encuentran aliados y dada la desvalorización humana las agravantes son mas faciles de darse. Los mecanismos de cooperación internacional actuan entonces como complementos idoneos a una verdadera justicia de las naciones, haciendola mas firme y fuerte, siempre teniendo en cuenta la respectiva y necesaria soberania.
Apoyo legal internacional

Las reglas de coooperacion y apoyo internacional tanto judicial como penal y policial han sufrido mucho menoscabo por parte del entorno debido generalmente a la disparidad de las diversas legislaciones que se contravienen en el criterio respecto al carácter delictivo de los sujetos penados. Asi pues, emergen nuevos procedimientos que alteran sutilmente los principios básicos penales abatiendo paradignas de los sistemas de garantías y facilitando la mediación foránea con acciones un tanto forzadas.
El apoyo legal internacional mutuo consiste actualmente en algo mucho más allá del traslado o deportación, que han sustituido a la extradicion como forma de entrega; En el otro lado de la moneda vemos como metodos de rastreo del delito novedosos y hasta cierto punto condenables abren la posibilidad de perseguir y acabar delitos graves que ya no encuentran fronteras para perpetrarse, por lo que la justicia de manera astuta sigue ese mismo trecho obteniendo los resultados que se esperan, a un costo algo elevado de contrariar la legalidad y los debidos procesos legales.

Al Ministerio Público le atañe facilitar la cooperación y auxilio internacional de las investigaciones penales, partiendo de los cometidos constitucionales que reconocen limitaciones funcionales y comprension de los estatutos pertinentes. El Estado de Derecho determina las actitudes y competencias del fisca del Ministerio Público y este sujeta su acción a las reglas de legalidad sin quebrantar el orden que se conoce en cuanto a la verdadera cooperacion, ese compromiso del Ministerio Público con el Derecho y la legalidad (núcleo de la constitucionalidad), le impìden actuar fuera del sistema jurisdiccional de la Corte Penal Internacional, quien si los posee.
Para tener respuestas atinentes consideremos algunos aspectos referentes a la formación y creación de la Corte Penal Internacional, esto nos mostrara la idea primordial.

La justicia penal internacional

Fundamentandose en las escenas de criminalidad que hizo desmanes contra diversos grupos de la población mundial, el siglo XX marcó el punto inicial para emprender una justicia de carácter extra nacional con repercucion mundial que tuviese en cuenta los valores fundamentales de cada estado sin que esto rompiera los principios legitimos de territorialidad y espacio del Estado, por lo que se plantea la necesidad de no sólo fomentar un proceso judicial en contra de un Estado agresor, sino también de ejecutar el seguimiento judicial de los actores que conllevan a esas circunstancias. Todos los conocidos casos de genocidio, guerras, crimenes de leza humanidad, y demas que se presenciaron a lo largo de ese siglo dejaron al descubierto las deficiencias que existian en cooperacion y ayuda internacional, los delitos graves nacionales eran un punto bastante intocable para la comunidad internacional que se veia afectada por los mismos pero que solo podia emitir opiniones de condena a los mismos, mienstras que los perpetradores de estos actos se refugiaban en los principios de soberanias manipulables a su decision.

Sin embargo, existe el precedente de las distintas organizaciones mundiales dadas a la tarea de enfrentar de alguna manera esas injusticias; Estados enfrentados y apoyados entre si en la primera y segunda guerra mundial que se dieron a la tarea de juzgar y dictar condenas en contra de los culpables le dieron terreno a las discusiones de la verdadera legalidad en los procesos que se llevaban contra algun politico, militar, dictador, u otro similar pero que tenian presente el vicio y sesgo que la politica le suele imprimir a estos casos, por lo que comenzo a crearse una preocupacion por quien debiera dar el pie y sentar las bases legales desde la perspectiva imparcial que se necesita.

Desde la post guerra, con sus diversas manifestaciones se generaron variados documentos y principios, sentando pautas al nuevo principio de jurisdicción universal donde realmente se consolida la idea de que todo Estado puede ejercer jurisdicción en la persecución de delitos atroces de carácter internacional. Posteriormente se toma la decision de crear un organismo de carácter permanente como la corte penal internacional, cumpliendo con las reglas para darle un respaldo de legalidad en los términos aceptados comúnmente.

Antes de la Segunda Guerra Mundial se planteó la creación de una Corte Internacional Penal, consiguiendo tener ciertos acuerdos que una vez firmados fueron violentados y fracasaron en sus intentos primarios.

Dado que el panorama, parece interminable en lo que a crimenes se refiere, hay que resaltar que el principal problema es que no se trata de una unica manera de cometer delitos ni una sola forma de realizarlos, sino de un gran numero de ideales de llevar a cabo actividades ilicitas que atentan contra la humanidad y su propia convivencia como la esclavitud, los fraudes masivos, las manipulaciones de economías débiles, intervenciones extrangeras entre muchos otros, pero pareciera que estos no son suficientes razones para apoyar una justicia internacional, motivado a razones mas regionalistas.

Ahora, sin pasar desapercibida la inmensa necesidad de acciones determinantes contra la actividad delictiva que afecta a la comunidad humana, sobretodo en los casos en que las legislaciones vigentes carecen de un marco adecuado o improvisen garantias que justifiquen los principios en que se matiene el equilibrio judicial internacional, la misma no puede estar contenida en crear tribunales para tratar estas conductas y mucho menos, pueden los tribunales constituidos de los distintos países proceder al enjuiciamiento de manera particular, independientemente del principio de jurisdicción universal que los autoriza a tramitar localmente aquellos delitos que afectan el orden internacional de carácter humanitario.

Cuando se trata de normas que aplican ciertas privativas como la prohibición, protección, derechos legales y personales, la preferencia es hacia la legalidad del asunto, pero cabe destacar que el estatuto de Roma es un documento represivo, no exento del sentido de resguardo de los derechos humanos generales pero si independiente de su sentido, por lo que requerira la validez necesaria de las instancias legitimas nacionales que generalmente poseen tratos judiciales para casos violatorios de las convenciones internacionales acerca del quebrantamiento de las reglas sobre la guerra y afines.

La necesidad de constituir un cuerpo jurisdiccional capaz de juzgar los delitos graves que afectan al Derecho Internacional Humanitario son los propulsores de que el Estatuto de Roma de la CPI posea las caracteristicas inherentes que tiene tomando normas organizativas, regulativas, procesales, penales y de estatutos.

El Ministerio Público ha de conocer que acciones le competen de acuerdo a la supremacía del Estatuto y de la misma Corte Internacional, entonces necesariamente puntualizará la importancia que el Estatuto le de al procedimiento, que muestra ser mayor que a otros aspectos del Derecho que aplica. Ciertos articulos le confieren potestad al Fiscal con el objetivo de evaluar la posibilidad de hacer la acusacion y de ejercer las acciónes penales respectivas; No obstante, el Fiscal conserva la potestad de analizar y procesar la información recibida, donde evidenciamos la necesidad de un analisis exhaustivo y consideracion observadora del intérprete para posibilitar el inicio de la investigación penal.

Atribuciones y obligaciones del Ministerio Público en el ámbito internacional

Cabe citar algunas caracteristicas según lo que establece la Corte Penal Internacional acerca de las atribuciones y obligaciones del fiscal, como lo son:
- La amplítud en las facultades indagatorias del fiscal (art. 53 y 54).
- El sometimiento de la actividad del fiscal al control judicial (art. 53).
- El fiscal podrá abstenerse de iniciar la indagación o acusar.

Al mismo tiempo respecto a estas atribuciones y otras se señala la relacion entre la autoridad que la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) de la corte tiene para revisar las decisiónes del fiscal procedentes, ó no autorizando generar la investigación preliminar. Asi surgen los siguientes articulos repecto a las potestades.

De los medios para iniciar la causa penal ante la Corte Penal Internacional, se tiene que por vía del fiscal, cuando recibe la información respectiva y, una vez constatada, pueda acusar ante la Corte; y, por via directa a La Corte, quien podra iniciar o continuar alguna investigación.

Mediante la competencia de la Corte, ejerciéndola en caso de que el Consejo de Seguridad remita al fiscal una situación aparentemente cometida. Cuando termina la investigación, el Fiscal estara obligado a solicitar la detención si procede, cuya decisión sera tomada por la Sala de Cuestiones Preliminares al constatar esta necesidad por existir peligro de fuga y de obstaculizar la investigación o en otra caso comparecencia forzosa, argumento que deberá responder a algunas situaciones excepcionales.

En la admisibilidad, sera facultada la Corte para ejercer la competencia principal necesaria. El Fiscal comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares el permiso para reunir o verificar pruebas que sirvan para apoyar el juicio.

En relación con un determinado cargo o modificación del mismo en por tener nuevas pruebas y presentarlas, la SCP podrá indicar la actuacion del Fiscal para realizar nuevas investigaciones que indiquen un delito distinto de competencia a la Corte y ahderir el nuevo cargo.

El art. 310 del COPP indica que el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción.

El art. 559 de la Ley referida expresa: Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Sólo se acordará esta detención si no hay otro modo de asegurara la comparecencia. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que, en lugar de una orden de detención, se dicte una orden de comparecencia. La Sala, en razon de lo considerado puede actuar previendo el derecho interno, una orden para que la persona comparezca.

Referente a la orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares. En cualquier momento luego de iniciada la investigación, la Sala dictará a solicitud del Fiscal una orden de detención contra una persona si tras examinar la solicitud se justifica el peligro de fuga y de obstaculización. Considerara: a) Si hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y b) La detención parezca necesaria para: i) Asegurar que la persona comparezca en juicio; ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.

El Estado Parte que haya recibido una solicitud provisional de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas para que se manifieste la detención de conformidad con el Derecho interno.
Algunas reglas sobre la detención provisional: 1) En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el art. 91.

En el art. 59 se establece que el detenido tiene derecho a solicitar la libertad provisional y el Estado evaluara su procedencia y las garantías para acordarla.

Se puede otorgar la libertad provisional, autorizada por la Sala de Cuestiones Preliminares o el Estado ejecutor de la medida de detención Otras medidas cautelares, aparte de la detención, podrían ser decididas. En cuanto al proceso de investigación de la fase preliminar, la Sala de Cuestiones Preliminares es a la que le incumbe valorar la procedencia de ir a la siguiente fase, es decir, la vinculada con el juicio. La misma puede sobreseer el procedimiento en caso de carencia de elementos.

En el art 60 numerales 3 y 4, se indica expresamente: La Sala (…) revisará periódicamente su decisión en cuanto a la puesta en libertad o la detención y podrá hacerlo en cualquier momento en que lo solicite el Fiscal o el detenido. Por su parte, el numeral 4 señala: La Sala (…) se asegurará de que la detención en espera de juicio no se prolongue excesivamente a causa de una demora inexcusable del Fiscal. Si se produjere dicha demora, la Corte considerará la posibilidad de poner en libertad al detenido, con o sin condiciones.

Es la Corte quien establece principios que aplican a la reparación, restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causantes, y debe indicar los principios en que se fundamenten. Es muy similar en el procedimiento venezolano no obstante, en la audiencia preliminar al juez de control valora si es procedente avanzar.

El encabezamiento del art. 61 no se expresa para nada, sobre el papel del fiscal a objeto de producir la audiencia preliminar aunque este seria el mas interesado en solicitarla pues le atañe.

Consiste en una querella que impulsa la intervención de órganos jurisdiccionales. Por lo que no existen formalidades para presentar cargos, lo que motiva reflexionar sobre la diferencia entre acusación y el escrito de cargos ante la Sala. Resulta natural suponer que a efectos de la investigación, el fiscal y la Sala deben contar con un amplio apoyo normativo. Principalmente el fiscal es quien solicita la cooperación internacional, pero la SCP igualmente puede ofrecer un marco a las distintas investigaciónes.

La audiencia preliminar pareciera adaptarse a las exigencias generales de Derecho pues las partes pueden intervenir activamente en su desarrollo, tanto para recibir la prueba como para impugnarla. En la audiencia preliminar no se deben mezclar aspectos que pertenecen a la etapa del juicio, pues de no hacerse de este modo se tergiversaría la función.

El art. 61 dispone un perfil general para la audiencia preliminar: En la audiencia, el fiscal presentará respecto de cada cargo pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió el crimen que se le imputa. El fiscal podrá presentar pruebas documentales o un resumen de las pruebas y no será necesario que llame a los testigos que han de declarar en el juicio. El imputado podrá: Impugnar los cargos y las pruebas presentadas por el fiscal, Presentando sus pruebas.

La SCP determinará, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes para presumir que el imputado cometió lo que se le imputa. Según cual sea esa determinación, la SCP puede Confirmar los cargos asignando al sujeto a una Sala de Primera Instancia para su enjuiciamiento. Pero no confirmará los cargos en que existan pruebas insuficientes Levantando la audiencia y solicitando al fiscal considerar la presentacion de nuevas pruebas o conducir nuevas investigaciones referidas al cargo o modificarlo. De no confirmarse un cargo por parte de la SCP no objetará para que el fiscal la pida nuevamente en condición de presentar pruebas adicionales. Al confirmar los cargos y previo al juicio, el fiscal autorizado por la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificación al acusado, podrá modificar los cargos.

Si el fiscal se propone presentar nuevos cargos o sustituirlos por otros más graves, deberá pedir una audiencia para confirmarlos. Una vez comenzado el juicio, el fiscal autorizado por la SCP, podrá retirar los cargos. Toda orden ya dictada dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la Sala o hayan sido retirados por el fiscal. Una vez confirmados los cargos conforme al presente artículo, la Presidencia constituirá una Sala de Primera Instancia que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 8 del presente artículo y en el párrafo 4 del artículo 64, se encargará de la siguiente fase del procedimiento y podrá ejercer las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares que sean pertinentes y apropiadas en ese procedimiento.

No está determinada la posibilidad de acumular cargos o de separarlos en caso de existencia de varios detenidos. Se destaca la comparecencia presencial del acusado como imprescindible para que puedan ejecutarse las audiencias; sin embargo si el imputado se fuga antes de la confirmación de los cargos y no se le puede capturar nuevamente, a pesar de agotarse todas las diligencias para encontrarle la audiencia se realizará en ausencia. Esta situacion contraviene convenciones, normas y a la propia Constitución venezolana pues según esta no es posible realizar actos de imputación sin la presencia del imputado. Sin embargo, de lo dispuesto en el art. 6320 del Estatuto se puede deducir que la ausencia del imputado impide la continuidad del proceso.

El art. 63 expresa las normas y acciones que se seguiran en el caso especial de ausencia presencial, después de que se haya demostrado que no hay posibilidad razonable y adecuada, y únicamente durante el tiempo estrictamente necesario. En este caso, el imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.

Entonces la interpretación acertada de esta disposición habra que entenderla en el marco de la excepcionalidad, ya que es fundamental que la legitimidad del juicio se halle. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como de su defensor.

La Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) está obligada al pronunciarse sobre si confirma o no los cargos. De ser positivo el hecho, se pasa al juicio en la Sala de Primera Instancia. En este juicio, la primera intervención sera la del acusado quien declarará su culpabilidad o inocencia.

La declaración de culpabilidad generará el pronunciamiento de la Sala y esta procederá a declarar la condena, apoyada en los elementos probatorios presentados por el fiscal al momento de la confirmación de los cargos. De no ser así, se procederá a vaciar todo lo concerniente a la prueba en la ejecución de la audiencia. La Corte tiene potestades oficiosas para recabar pruebas y precisar los hechos ocurridos. Existen normas que garantizan la protección de víctimas y testigos, obligando a la corte de realizar las funciones necesarias para no afectar sus condiciónes y preservar la comparecencia de los testigos.

Conforme al art. 61 no necesariamente el juicio debe desarrollarse en la sede de la Corte Penal Internacional en la Haya, conclusión derivada del art. 62 que expresa: A menos que se decida otra cosa, el juicio se celebrará en la sede de la Corte.

El procedimiento para la audiencia sera asi: a) Al comenzar el juicio, la Sala de Primera Instancia dará lectura ante el acusado de los cargos confirmados anteriormente por la Sala de Cuestiones Preliminares. La Sala de Primera Instancia se cerciorará de que el acusado comprende la naturaleza de los cargos. Dará al acusado la oportunidad de declararse culpable de conformidad con el artículo 65 o de declararse inocente. Asimismo si el acusado se declara culpable la Sala de Primera Instancia determinará: Si el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; Si esa declaración ha sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor; y si la declaración de culpabilidad está corroborada por los hechos de la causa conforme a: i) Los cargos presentados por el fiscal y aceptados por el acusado; ii) Las piezas complementarias de los cargos presentados por el fiscal y aceptados por el acusado; y iii) Otras pruebas, como declaraciones de testigos, presentadas por el fiscal o el acusado. La Sala de Primera Instancia, constatando que se cumplen las condiciones considerará que la declaración de culpabilidad, junto con las pruebas adicionales presentadas, constituye un reconocimiento de todos los hechos esenciales que configuran el crimen y podrá sentenciar condena por ese crimen.

Se destacan las iniciativas a favor del debido proceso. Por ello se devela la intención de procesar los casos bajo reglas y garantias que lamentablemente se ven opacadas por la dispersión que presentan los articulos. En cuanto a las apelaciones se dispone de normas entre los art. 81 y 82. existiendo de igual manera en los art. 18 y 19 situaciones referentes a la impugnación. Se puede destacar que todas las decisiones son apelables.

Matiza con ello la Sala de Apelaciones, a la que le corresponde conocer de los recursos contra las decisiones de la Sala de Primera Instancia o de la Sala de Cuestiones Preliminares.

Conforme al art. 81 los fallos dictados de conformidad con el art. 74 serán apelables conforme con las Reglas de Procedimiento y Prueba y el art. 82 (secciones a,b,c y d) agrega “cualquiera de las partes podrá apelar las siguientes decisiones: a) Una decisión relativa a la competencia o la admisibilidad; b) Una decisión por la que se autorice o deniegue la libertad de la persona objeto de investigación o enjuiciamiento; c) Una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio de conformidad con el párrafo 3 del artículo 56; d) Una decisión relativa a una cuestión que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud con que se sustancia el proceso o a su resultado.

Los motivos de procedencia, se dividen en cuatro situaciones:
1. Vicios en el proceso;
2. Error de derecho;
3. Error de hecho;
4. Otras cuestiones que afecten la imparcialidad y la justicia en el desarrollo de las actuaciones de las respectivas Salas.

El capítulo ha debido establecer normas más precisas para la adecuada orientación y al principio de agravio, los efectos extensivos del recurso. Se torna vital atender los conflictos surgidos en el curso del proceso, principalmente los vicios de los actos, la convalidación o no de los mismos, las nulidades y efectos.

Por otra parte, una característica especial del punto es que en caso de una sentencia absolutoria en primera instancia no se otorgará la libertad hasta tanto se confirme la absolutoria mediante la apelación. Aquí observamos el evidente carácter restrictivo y de desconfianza de lo acaecido en juicio, posibilitando la revocatoria de la libertad en caso de no satisfacerse los extremos planteados.

De la Revisión del Fallo Condenatorio o de la Pena, en efecto cuando se hubiera descubierto nuevas pruebas que fueren consideradas, seguramente se produciera otro veredicto; Asi mismo cuando los jueces incurrieran en la falta de cumplimiento de funciones justificadas, como la separación del cargo. Se procedera a convocar de nuevo a la Sala de Primera Instancia original, constituir una nueva Sala, o mantener la competencia para conocer directamente del asunto, luego de oír a las partes, para determinar la revisión de la sentencia definitiva.
La secuencia procesal es necesaria para resguadar las garantías de las partes, esta premisa se mantiene con una fuerte tendencia a presumir la culpabilidad que contraría a la presunción de inocencia que ya es un principio universalmente aceptado, aun cuando, normalmente se le desconoce o se le minimiza. Sin embargo, la expresa manifestación de la orden de detención al inicio de las investigaciones preliminares y la insistencia del encarcelamiento, incluso, con sentencia absolutoria de la primera instancia, deja en evidencia lo expuesto.

Todo esto lleva a pensar y aclarar el verdadero papel del Ministerio Publico, que a pesar de tener independencia de acción en casos puntuales, debe desarrollar una relacion de colaboracion y sujecion al organo internacional cuando de atribuir violaciones de Derecho se trata, por lo que lo imposibilita de desapego y desligue en sus funciones de defensa basados en los tratados suscripcion internacional inherentes al mismo Estado.
CONCLUSIONES

El Ministerio Público es un organismo autónomo, de suma relevancia para la administración de justicia, en el ámbito nacional como en el internacional, pues es quien está a cargo de investigar y de acusar los delitos penales de manera neutral, con objetividad, imparcialidad y equidad.

En ese sentido, los fiscales del Ministerio Público deben regirse por los principios nacionales e internacionales, estos últimos establecidos en las directíces o lineamientos de las naciones unidas, los cuales garantizan el éxito de las investigaciones sobre los delitos, conforme lo estipulado en las convenciones o tratados internacionales. Siendo la función del Ministerio Público, dirigir exclusiva y excluyentemente la investigación y acusación de los delitos penales, que le encomienda la Constitución y las leyes, puede entenderse que mantengan un equilibrio lógico legal, resguardando la organización y el funcionamiento constitucional y democrático del país.

Finalmente, se puede afirmar que la intervención del Ministerio Público es trascendental para iniciar la investigación y orientar el juicio hasta la sentencia definitiva. Por lo tanto, su rol en si, está caracterizado como sujeto procesal en esencia acusador sin que pueda apreciarse otra asignación diferente.

La facultad que tiene el Ministerio Público ante el sistema de la Corte Penal Internacional es unicamente acusatoria, considerandose una actuación en pro de la justicia en el ámbito interno y en su papel de fortalecer y proteger los Estados y acabar con la impunidad y la inequidad, todo en beneficio de la legalidad y la justicia internacional.


REFERENCIAS BILBIOGRÁFICAS

Bassiouni, C. (2000). La Corte Penal Internacional. Ratificación y
aplicaciones por las legislaciones nacionales. Toulouse: Edición Eres.

Comisión Internacional de Juristas.(2007) Principios Internacionales sobre la
independencia y responsabilidad de los jueces, abogados y fiscales.
Guía para profesionales Nº 1.Ginebra

Gómez Colomer, J. (2003). El Tribunal Penal Internacional: Investigación y
Acusación. Valencia.

1 comentario:

MANUELITOR dijo...

Hola estimado(a) participante. Un saludo cordial y un abrazo.


Le felicito por las excelentes publicaciones que realizó en su blog personal, ellas servirán para el enriquecimiento académico de muchos tanto a nivel nacional como internacional, mucho éxito en el ejercicio profesional y en la continuidad de su formación intelectual.

En la cátedra: “El ministerio público y la policía de investigaciones”, se utilizaron varias estrategias de evaluación. Me complace enormemente como facilitador que ésta herramienta esté siendo utilizada en estudios de cuarto nivel por todos los participantes, y que puede la misma permitir el enriquecedor intercambio de conocimientos entre estudiantes de otras latitudes, ese si quiere es el objetivo último de la utilización de ésta estrategia didáctica.