lunes, 23 de febrero de 2009

Audiencia preliminar

Extracto tema Nº 8


Audiencia Preliminar


La Audiencia Preliminar, está contenida en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta audiencia es donde se va a decidir si se ira a juicio o no.
Presentada la acusación el juez deberá convocar a las partes en un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte a una audiencia oral no pública, la victima al momento de ser notificada de dicha convocatoria tendrá cinco días contados desde el día de la notificación para adherirse a la acusación del fiscal o presentar acusación particular propia, y el imputado podrá oponer excepciones si las hay, también puede referirse a los hechos objeto de la acusación y sobre la calificación jurídica todo conforme a lo establecido en el art. 12 del Código Orgánico Procesal Penal. , además la defensa puede indicar los motivos por los cuales considera que es falso el hecho que se le imputa, la falta de tipicidad o la antijuricidad del mismo. En esta audiencia no es permitido plantear cuestiones propias del juicio oral y público, además es un acto rápido y confiable en ella se verifica la solvencia de la acusación y ante todo el cumplimiento de los principio y garantía constitucionales y procesales, al final el juez debe decidir de acuerdo la valoración de lo expuesto determinando si se va a juicio oral y público, si se acuerdan medidas cautelares, acuerdos preparatorios, si se dicta sobreseimiento de la causa conforme al 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encuadrar en alguno de sus numerales.

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