viernes, 20 de febrero de 2009

La Denuncia


Extracto del tema Nº 6

La Denuncia

Como es sabido el Ministerio publico tiene a cargo el ejercicio de la acción penal cuando este tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible , una de las vías para que el Ministerio Publico obtenga este conocimiento, es a través de La Denuncia que se hiciere bien sea ante un órgano de `policías o ante el mismo fiscal del Ministerio Publico, cuando la denuncia de hace ante un órgano de policías este debe comunicárselo al Ministerio Publico dentro del as 12 horas siguientes.
Para que la denuncia sea efectiva debe reunir ciertos requisitos tanto de forma como de contenido, la misma puede hacerse manera escrita o verbal
1- Identificación del denunciante
2- Identificación de su domicilio o residencia
3- Narración circunstancias del hecho
4- Señalamiento de quienes lo cometieron
5- Señalamiento de quienes lo hayan presenciado

La denuncia puede hacerla cualquier persona cuando tenga conocimiento de que se cometió un hecho punible. Existe situaciones donde es obligatorio denunciar, tal es el caso de los funcionarios que estando en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de algún delito, de igual manera es obligatorio para los médicos en caso de envenenamiento, lesiones, heridas, abortos y en cuanto a los particulares cuando la omisión sea sancionada según la ley sustantiva penal. En cuanto excepciones, las encontramos cuando se trata de el cónyuge o pariente consanguíneo o afín, hasta el segundo grado. Y el tutor respecto a su pupilo y viceversa. Otras excepciones cuando se trata de profesionales acatando sus principios éticos, Los abogados respecto a las explicaciones que reciben de sus clientes, los Ministros de cualquier culto noticias que se hayan revelado en el ejercicio de sus funciones, médicos y profesionales de la salud cuando una disposición de la ley los releve de dicha obligación.

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