jueves, 19 de febrero de 2009


extracto de la exposicion tema nº 12

admisión de hechos
El Procedimiento por Admisión de los Hechos es la oportunidad procesal que le brinda el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al darle la oportunidad al imputado de que admita los hechos que se le imputan y de esta manera obtener una rebaja en la pena desde un tercio a la mitad que haya debido imponerse, sin embargo, cuando se trate de delitos en los cuales ha estado presente la violencia contra personas y contra patrimonio publico solo podrá obtener por parte del juez la rebaja de un tercio de la pena,. Vale la pena decir, que esta admisión debe hacerla el imputado de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, puesto que de no ser así seria inconstitucional por colindar directamente con el artículo 49 numeral 5to que trata el debido proceso donde se señala que “ninguna persona podrá ser obligada a declararse culpable”.
La oportunidad para interponerse es bien sea en la audiencia preliminar o después de presentada la acusación y antes del debate probatorio, cuya finalidad es prescindir del juicio.
Se trata de un procedimiento rápido o expedito pues se le conoce como terminación anticipada, ya que en estos casos el juez de control no tiene necesidad de remitir el expediente al juez de juicio, pues es este en el único que caso que el juez de control ejerce la función de sentenciador.
Este procedimiento ofrece ventajas no solo al Imputado con la obtención de una pena menor, sino también al aparato judicial por haber eliminado una fase del proceso y también para el Ministerio Publico pues acorta o elimina la fase de investigación.

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