domingo, 1 de febrero de 2009

EFECTO SUSPENSIVO

Estracto del Tema Nº 5
Efecto Suspensivo

El efecto suspensivo esta previsto en el artículo 439 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente dice lo siguiente: “La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario” y el articulo 374 ejusdem, señala “Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad e tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones”. Es decir que dicho artículo le da la facultad al Ministerio Público de solicitar el efecto suspensivo con la interposición de un recurso motivado en la misma audiencia, este recurso va en contra de una sentencia que deja en libertad al imputado, para que dicha desición sea considerada en la corte de apelaciones.
En mi opinión el efecto suspensivo no debe ser aplicado por las siguiente razones: al igual que algunos autores, encuentro este articulo inconstitucional por que va en contra del articulo 44 previsto en la Constitución de la Republica de Venezuela, también siento inconformidad con el referido articulo ya que a diferencia del derogado Código de Enjuiciamiento criminal, el Código Orgánico Procesal Penal vigente tiene como principio rector la libertad y contempla la privación de libertad como excepción.
Además de lo anteriormente explicado, la norma establece que la corte de apelaciones, debe resolver las 48 horas siguientes al recibo de las actuaciones, esto es solo norma escrita pues la realidad es otra ya que debido a la carga de trabajo no es posible dar respuesta en tan corto tiempo y si tomamos en cuenta días feriados será mas tiempo el que deba pasar el imputado privado de su libertad.
Concibo que el efecto suspensivo solo deberá ser aplicado en situaciones extremas, tal como es el caso del artículo 251 cuando existan peligros de fuga.

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