lunes, 23 de febrero de 2009

Protección de Victimas y Testigos


Extracto del Tema Nº 15


Protección de Victimas y Testigos


El código orgánico procesal penal en su artículo 119 del nos da la definición de victima, y el artículo118 señala la obligación que tiene Ministerio Publico de velar por la protección a la victima.
En los últimos años hemos visto como se ha incrementado la delincuencia sobre todo el crimen organizado, situación esta que hace que muchas veces testigos claves, victimas y expertos, no colaboren de manera sincera con la justicia al momento de interrogarlo para esclarecer un hecho delictivo, esta situación se da no solo por miedo a represalias sino también por la desprotección hacia su persona.
Desde el año 2006 contamos con La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, lo cual es bastante novedoso en nuestro país, puesto que es frecuente hablar sobre los derechos y garantías del Imputado pero no de las victimas, y testigos.
Esta Ley no solo favorece a la victima y testigo y demás sujetos mencionados en ella ya que también aunque no se menciona favorece indirectamente al Aparato judicial y por ende al Estado y la sociedad en general ya que brindándole una protección verdadera a victimas, testigos y demás sujetos procesales estos colaborarían mas obteniendo de esta manera el acceso a la verdad y se resolverían causas que muchas veces quedan impunes.
Sin Embargo, la Ley como tal esta muy bien, pero no concuerda con la realidad, no se puede aplicar debido a que no están creados los mecanismos directos para las ayudas, como por ejemplo, el fondo al que se refiere el articulo 44 de la ley que después de casi tres años todavía no existe.

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