viernes, 20 de febrero de 2009

Recurso Ordinario y Extraordinario


Extracto tema Nº 10

Recurso Ordinario y Extraordinario

Los jueces pueden en algún momento tomar una decisión equivocada bien sea al interpretar o al aplicar la ley, es por ello que los que en algún momento creen que sus derechos han sido vulnerados tienen la facultad de interponer recurso para que esta situación que les afecta sea de nuevo considerada y si fuere el caso modificada, el fundamento legal de esta facultad se encuentra en el articulo 433 del código orgánico procesal penal al señalar que solo la parte afectada puede recurrir contra decisiones judiciales.

Los Recurso Ordinarios:

1- Recurso Revocación
El articulo 444 señala que solo proceden contra autos de mera sustanciación, siendo el mismo Tribunal que dicto el auto el competente para decidir, este el único recurso admisible durante la audiencia, el cual debe ser resuelto de inmediato sin necesidad de suspender la audiencia.

2- Recurso Apelación
Esta previsto en el articulo 447 articulo que nos señala una serie de casos, específicamente 7 numerales en los que pueden ser interpuestos ante el mismo tribunal que dicto la decisión, quien emplazara a las partes dentro de 3 días siguiente, vencido este lapso se remitirán las actuaciones a la corte de apelaciones la cual decidirá sobre su admisibilidad dentro de los 3 días siguientes y resolverá dentro de los 10 días siguientes, en cuanto a la apelación de la sentencia definitiva será admisible por los motivos establecidos en el articulo 452.

Los Recurso Extraordinarios:

1- Recurso de Casación.
Son aquellos recursos interpuesto ante la corte de apelaciones dentro del plazo de 15 días de publicada la sentencia, el cual podrá ser contestado por las partes dentro de 8 días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, en caso de inadmisibilidad, lo declarara 15 días siguientes de recibidas las actuaciones.
No será necesaria abrir nuevo debate cuando se declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en ese cado el Tribunal Supremo de Justicia dictara una decisión. Cuando se trate de los demás motivos señalados en el artículo 460 se anulara la sentencia y se ordenara la celebración de juicio oral ante otro Tribunal

2- Recurso de Revisión
Este recurso favorece al imputado, procede en los casos contra sentencia firme en los casos señalados en el artículo 470, este recurso debe interponerse a través de escrito expresando los motivos en que se funda y aplicación legal, además del imputado también puede interponerlos, su cónyuge o pareja, los herederos si falleció el penado, el Ministerio Publico, asociaciones de defensa, juez de ejecución

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