domingo, 22 de febrero de 2009

Órganos Auxiliares De Investigación Penal

Extracto de fusión Temas 16,17,18,19 y 20


Órganos Auxiliares De Investigación Penal

Según la Constitución Bolivariana de Venezuela 1.999 y el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ejecuta la titularidad de la acción penal y dirige la investigación, quedando los órganos auxiliares de investigación subordinados funcionalmente al Estado, tal es el caso del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas como órgano principal de investigaciones penales.
EL Órgano de Investigación Penal, se rigen por la Ley de los Órganos Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que fue creada en fecha 20 de Noviembre de 2001 entrando en vigencia el 24 del mismo mes, siguiendo el mandato constitucional previsto en el articulo 332 que dice: “El Ejecutivo Nacional para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley organizará.
2-un Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.”
Luego se aprueba la reforma parcial pasando a ser “Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas en Enero de 2007.

Esta Ley tiene entre sus finalidades la determinación de los hechos punibles para así garantizar el éxito en la investigación penal, la misma ley nos señala en su artículo 6 que las actividades de investigación deben ser “realizadas por profesionales en las áreas del conocimiento científico que sean afines con la materia”.

El contar con un personal altamente calificado y capacitado, es uno de los punto claves en el proceso, pues para nadie es un secreto, que muchas veces las actuación son anuladas por la mala aplicación de procedimientos debido l desconocimiento de las normativas, y estos errores hacen que este sistema pierda credibilidad al quedar el delito impune por no poderse garantiza la sentencia condenatoria al autor de un hecho punible.

Es comprensible que este cuerpo de investigaciones trabajo de manera independiente por mucho tiempo y que cuesta cambiar el chip, y que actualmente es un órgano subordinado, pero considero que es realmente necesario que el Ministerio público como director de la investigación penal y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas como órgano investigador, realicen un verdadero trabajo en equipo, debidamente coordinados, para garantizar que con sus procedimientos no se perderá la eficiencia en la investigación.

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