domingo, 1 de febrero de 2009

Archivo Fiscal

Extracto del tema Nº 7
Archivo Fiscal

Según la exposición en el salón de clase el Archivo Fiscal “supone la resolución fundada del representante del Ministerio Publico de suspender la etapa de investigación, por considerar que los resultados obtenidos resulta insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento; no obstante, valga advertir que esta figura, entiende la posibilidad de incorporar nuevos datos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos.”

El Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio prevista en los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 5to, 28 y 315 del mismo.

Del citado articulo 315 se puede deducir que el Ministerio Público tiene la facultad de decretar el archivo fiscal en la fase preparatoria, cuando considere que habiendo agotado todas las vías de la investigación no obtuvo suficientes elementos de convicción para proseguir con acusación, de igual manera señala también el citado articulo que deberá notificarle a la victima pero llama la atención de que nada dice respecto del imputado, sin embargo el decreto del archivo fiscal puede ser momentáneo por cuanto el articulo 316 ejusdem, faculta a la victima solicitar al juez de control la revisión del archivo y por mandato del articulo 317 el ministerio publico debe reaperturar la investigación cuando el juez considere fundada la solicitud de la victima y aparezcan nuevos elementos para sustentar la acusación

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