sábado, 21 de febrero de 2009

Régimen Penal Militar


Extracto del tema Nº 3

Régimen Penal Militar

El origen de la Justicia Militar en Venezuela, se remonta a la época de la Colonia, desde la llegada de los conquistadores, pasando por el Período Republicano cuando nace el 20 de Febrero de 1873 el Primer Código Militar, pasa luego por el Periodo Contemporáneo, hasta que se hace una reforma parcial en fecha 01 de Julio de 1999, donde es elevado a “Código Orgánico de Justicia Militar”. Donde se cambia el sistema inquisitivo por el Acusatorio Oral y Público.
La Constitución de 1999 dio origen a una nueva justicia militar Históricamente había venido siendo tratada en el país como una justicia a parte, con poca vinculación con el resto del sistema de administración de justicia. Cuando entró en vigencia la Constitución de 1961 ya existía el Código de Justicia MilitarLa Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela expresamente establece las competencias y funcionamiento de la justicia militar. El artículo 261 reza:

“La jurisdicción penal militar es parte integrante del poder judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La Comisión de delitos comunes, violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios.
La competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de naturaleza militar, La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no estén previsto en esta Constitución.” Sin embargo, los delitos que no están contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, si están previstos en otros dispositivos legales como el Código Penal, la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Jurisdicción penal militar es parte del poder judicial, Con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni el Presidente, ni el Ministro de la Defensa, ni ningún otro funcionario del Poder Ejecutivo, puede inmiscuirse en el funcionamiento de la Justicia Militar. La facultad de orientar su funcionamiento le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia como máxima expresión del Poder Judicial sobre quien recae la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como órgano ejecutor de tales funciones

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